Revive debate de los personeros-alcaldes

31.07.2012 07:16

 

Alrededor del destituido alcalde de Puerto Gaitán, Meta, Edgar Humberto Silva, expersonero del mismo municipio, quien al parecer no renunció a tiempo para poder aspirar al cargo, se mueven por los pasillos judiciales unos ágiles fantasmas que, ojalá, prestaran más bien su concurso para que la justicia colombiana fuera “pronta, debida e imparcial”, como ordena la Constitución Nacional.

La velocidad con que se desplazó por los estrados del  Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la acción de tutela que interpuso el alcalde destituido, fue sencillamente espectacular.

No solo fue expedita la diligencia, sino que al evadir la vía ordinaria del Consejo de Estado, se causó una nueva confrontación entre los poderes judiciales, de esos que llaman “choque de trenes” cuando el impacto se da en las altas cortes.

Así haya sido más abajo, a nivel de tribunales departamentales, lo cierto es que el Consejo de la Judicatura de Cundinamarca avocó por la vía de tutela, un fallo del Tribunal Superior del Meta que tenía otro recurso de segunda instancia ante el Consejo de Estado, violando de esta manera el principio legal de la tutela que solo opera cuando el afectado no tiene más recursos judiciales a qué apelar.

Y si a esto le agregamos que el dinámico tribunal de Cundinamarca, expidió su fallo pocas horas antes de que dejara de existir, pues, esa misma tarde se aprobó en el Congreso la reforma a la Justicia que acababa con el Consejo Nacional de la Judicatura, resulta todavía más dinámico el fantasma que logró mover la tradicional paquidermia de los magistrados que tan diligentemente fallaron a favor del alcalde destituido de Puerto Gaitán.

Si todavía existe el Estado de Derecho en Colombia, el supérstite Consejo Superior de la Judicatura, tiene ahora la posibilidad de enderezar el entuerto jurídico y, quizás, abrir investigación disciplinaria contra los magistrados que usurparon funciones de otro tribunal y fuera de eso desconocieron el principio fundamental del derecho de tutela que no aplica sino como último recurso para preservar un derecho fundamental.

Más allá de lo que se juega en el campo local de este “pobre-rico” municipio del Meta, lo que podría volver a coger camino nuevamente es el debate jurídico que se tiene por esclarecer en torno a si el año de inhabilidad contemplada para los personeros que  socarronamente renuncian a sus cargos para aspirar al año siguiente a la alcaldía del mismo municipio va hasta la fecha de inscripción de la candidatura o hasta la fecha de la elección.

Crucen los dedos porque si se sostiene el fallo del Tribunal del Meta, muchos personeros del país que hoy desempeñan cargos de alcalde, podrían quedar al borde igualmente de perder sus puestos.

 

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