Responsabilizan a los medios de comunicación por publicidad engañosa

31.07.2012 06:16

 

La Corte Constitucional dejó en firme la disposición contemplada en la ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) que en el artículo 30 hace responsable al medio de comunicación que divulgue publicidad engañosa con abierto dolo y culpa grave.

La norma había sido demanda por considerar que incurría en censura, pero la Corte dice que censura se establece solo cuando alguna autoridad pública obliga a los medios a enviar los textos contentivos de la publicidad que será difundida para determinar si se autoriza o no la correspondiente divulgación.

La decisión de la Corte fue muy controvertida, pues, de los nueve magistrados, uno (Mauricio González Cuervo) salvó voto y dos más (María Victoria Calle y Adriana Guillén) se reservaron la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto.

Al respecto, González Cuervo considera que extender la responsabilidad del anunciante al medio de comunicación impone la carga de verificar la idoneidad de la propaganda lo que, a su juicio, resulta desproporcionado.

 

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