Responsabilidad por accidentes

02.10.2012 04:08

 

Víctor Julio García Rodríguez*
Abogado y periodista
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En reiterada sentencias del Consejo de Estado, ha manifestado que el Estado es responsable extracontractualmente por fallas en el servicio, cuando calles, vías, carreteras se encuentren en mal estado, lo mismo la falta de señalización vial sobre estas o porque estas tienen huecos, alcantarillas sin tapas, arboles, postes o cables caídos, lo mismo que obras en construcción del Estado, sin señales preventivas para peatones, motociclistas o conductores de vehículos.
Haciendo un recorderis entre el concepto de responsabilidad contractual y extracontractual, se diferencia porque en la primera existe un vínculo jurídico previo entre las partes intervinientes, mientras que en la responsabilidad extracontractual, nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida o contrato entre el autor del daño (Estado) y el perjudicado (peatón, motociclista o conductor del vehículo siniestrado) y la falla en el servicio, es cuando el Estado en su obligación constitucional y legal, incumple u omite un deber legal, como es mantener en optimo estado, la señalización vial, la seguridad del espacio publico o vías.
Si el Estado, llámese Nación, Departamento, Distrito, Municipio o entidad descentralizada de cualquier orden, sino moderniza o mantiene en buen estado las calles y carreteras, será mucha la plata que tenga que desembolsar para pagar los daños y perjuicios a conductores, peatones y motociclistas involucrados en un accidente de transito.
El alto Tribunal, ha reiterado que accidentes por vías en mal estado o con deficiencias en su señalización, se considera como una falla en el servicio y deberá reparar los daños antijurídicos a los afectados, además, dicha responsabilidad también recaerá si se genera un daño físico a usted o a su vehículo.
Son tan contundentes los fallos del Consejo de Estado, que un conductor en estado de embriaguez siniestrado, también puede exigir una indemnización cuando sufra un accidente, pues en este caso no se exime de responsabilidad al Estado de brindar todas las condiciones de seguridad vial tanto en el área urbana como rural.
Se infiere que todo lo que implique una falla en el servicio y ocasione un daño a un bien o persona natural en un accidente de transito y si se comprueba que el
Estado no cumplió con su obligación de mantener las vías, calles, carreteras en buen estado o que hay deficiencias en la señalización vial, deberá reparar estos daños antijurídicos.
Pero, ¿Qué hacer si sufrimos un accidente o muere un familiar en un accidente de transito? Si usted o un familiar suyo es víctima de un accidente de tránsito por culpa del deterioro de una vía o falta de señalización vial, siga los siguientes pasos:
1. Tome fotos del accidente y registre pormenorizadamente, si hay huecos, falta señalización y todo los factores que hayan incidido en el accidente de transito. Si puede también filme la escena del hecho.
2. Consiga inmediatamente testigos, con sus nombres y apellidos, numero de cedula, dirección y teléfono, que puedan dar testimonio de los hechos.
3. Solicite copia del informe de la Policía, acompañada del plano o croquis del accidente, en el cual informe todos los detalles.
4. Solicite copia a la Fiscalía Seccional del levantamiento del cadáver o a la Fiscalía Local, si hubo heridos.
5. Solicite copia del dictamen de medicina legal por fallecimiento de una persona o por lesiones corporales.
Una vez que usted tenga estos datos o documentos proceda de la siguiente manera:
1. Solicitar la conciliación prejudicial, estimando el monto del daño antijurídico causado y ésta se deberá solicitar a través de abogado, pactándose unos honorarios del 10% del monto o valor a reclamar. Cualquier duda sobre este tema recurra a la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo, quienes lo asesoran sobre este mecanismo jurídico o que procedimientos jurídicos debe surtir.
2. En caso de no conciliarse, se deberá impetrar la correspondiente acción judicial o medio de control por reparación directa ante el Juez contencioso administrativo. Para recurrir a este medio, deberá hacerlo a través de un abogado, con quien se podrá pactar unos honorarios entre el 20% o 30%. Recuerde que usted dispones de dos (2) años para interponer la correspondiente demanda por este hecho.
Estos procesos son 100% probatorios; por lo tanto, si toma fotos e incluye otros registros como planos, y demás documentos probatorios que den cuenta del accidente que sufrió, tiene más probabilidades de ganar.
¿Quién responde? Lo primero que hay que indagar es si la responsabilidad es de la nación, departamento o municipio, es decir, determinar si la vía es nacional, departamental o municipal; De todas maneras tenga en cuenta lo siguiente:
1. Si el siniestro ocurre por deterioro de la vía o mala señalización en una vía concesionada, a la primera instancia que hay que recurrir es a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, quien a su vez deberá notificar a la concesionaria sobre el hecho y la exhorte a asumir la responsabilidad. 2. Si es una carretera nacional, el que debe asumir dicha responsabilidad es el INVÍAS. 3. Si es una carretera veredal, la responsabilidad la debe asumir el municipio o Alcaldía respectiva. 4. Si una persona cae en una alcantarilla destapada o el accidente fue urbano, la responsabilidad es del municipio donde ocurrió el accidente; también responde el Estado o municipio, por lesiones o muerte de peatones, por caída de arboles y postes, por cables con electricidad y en fin todo lo que implique trampas para las personas.
Recuerde, que por mandato constitucional las autoridades de la republica, están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas y que si usted sufre un daño o perjuicio, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Arts. 2 y 90 de la Constitución Política de Colombia.
28 de septiembre de 2012.
(*) Administrador Publico, especialista en Derecho Público, periodista afiliado a ASOPEMET.
victorjuliogarciarodriguez.blogspot.com

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