PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE PAGA

22.11.2013 03:16

Las empresas que inviertan en control y mejoramiento ambiental y que sean certificadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, podrán tramitar el beneficio tributario que contempla una deducción hasta del 20% en la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión, en la renta líquida del año gravable en el cual se ejecutaron las actividades de inversión por control o mejoramiento ambiental.

Para acceder a este beneficio previsto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, las empresas deberán presentar las inversiones para control y mejoramiento ambiental como la reducción en la demanda de los recursos naturales, reducción y mejoramiento en vertimientos líquidos, en emisiones atmosféricas o residuos sólidos; tales inversiones deben ser medibles y cuantificables.

Es relevante tener en cuenta que para acceder a este beneficio, lo podrán solicitar únicamente las personas jurídicas, siempre y cuando las inversiones no hayan sido exigidas por la autoridad ambiental por solicitud de una licencia ambiental, sino por iniciativa del interesado.

Otras inversiones en mejoramiento ambiental que dan acceso a certificación tributaria por la CAR, es la restauración, regeneración, repoblación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente a saber: adquisición de predios y terrenos necesarios para la ejecución exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, así como para la recuperación y protección de fuentes de agua.

OTROS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Igualmente, las empresas y personas naturales que adquieran maquinaria y equipos que cumplan la función de control, reducción y mejoramiento ambiental, estarán excluidos del pago del IVA (Decreto 2532 de 2001), trámite que se debe realizar ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente las empresas que se localicen en los municipios de jurisdicción de la Corporación, y sean objeto de la constancia tributaria por la CAR, pueden ser exentas del impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA), de conformidad con los acuerdos municipales.

Las empresas interesadas en el otorgamiento de los beneficios correspondientes, pueden acercarse a la Oficina Provincial de su jurisdicción, o a la sede central de la CAR en Bogotá, para iniciar el proceso de certificación, según lo establecido en la Resolución No 136 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El procedimiento se inicia con la solicitud ante la CAR, y mediante visita técnica, análisis técnico y jurídico, se viabiliza la solicitud. La Corporación atiende y asesora oportunamente cualquier información adicional que se solicite sobre éstos menesteres, a través de las Subdirecciones de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, con el funcionario Jaime Ancinez C. teléfono 3209000, extensión 2026, y Recursos Naturales y Áreas Protegidas con el Ingeniero Camilo Luengas Pinzón, extensión 1364.

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