Pedagogía electoral

24.12.2012 19:22

 

La Registraduría Nacional ha publicado en su página web el formato para la recolección de firmas, dado que desde este primero de enero de 2013, es posible que se promuevan iniciativas ciudadanas con el propósito de revocar el mandato de alcaldes y gobernadores elegidos en los comicios de octubre del 2010.

El registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, dice que la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 134 de 1994.

El formato que se anexa a la presente información ha sido descargado de la Registraduría y, tras fotocopiarlo, los ciudadanos deben poner a la cabeza del mismo, en la primera línea, el nombre del municipio; en la segunda línea, el nombre completo, tal cual figuró en el tarjetón electoral, del  mandatario a revocar y, en la tercera línea, el motivo, algo como así:

Por insatisfacción general de la ciudadanía con su mandato como alcalde de… (nombre del municipio).

El memorial que expone los fundamentos para convocar la revocatoria del mandato de alcaldes o gobernadores debe acompañarse del formulario con las firmas de quienes respaldan la iniciativa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 741 de 2002, para solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es necesario que se surtan los siguientes requisitos:

1.  Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Solicitar por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria al pronunciamiento popular de revocatoria.

3. El memorial que expone los fundamentos debe ir acompañado de un formulario en el que se recojan las firmas de respaldo, en un número que ascienda por lo menos al 40% de los votos que logró el actual mandatario.

4. Las casillas del formato deben ser cuidadosamente llenadas con la fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma de los ciudadanos que apoyan la iniciativa.

5. La Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

6. Si todo va en orden, la Registraduría aprueba la convocatoria y seguidamente le informa del hecho al respectivo mandatario dentro de los cinco días siguientes, y la jornada comicial se convocaría en un plazo no mayor de 2 meses.

De acuerdo con la Ley 741, por efectos del voto programático, la revocatoria del mandato procede únicamente para gobernadores y alcaldes. Para que la revocatoria sea efectiva se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

Así mismo, la Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del respectivo gobernante, en lo que resta de su periodo, no podrá volver a intentarse una nueva revocatoria. 

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