Pedagogía comunitaria
23.07.2012 08:24
El tema comunal vuelve al primer plano en vísperas de la renovación de las Asojuntas, los organismos de segundo grado en el escalafón de la estructura comunitaria cuya elección es similar a la de las juntas, por lo que aquí solo se trata de hacer algunas precisiones, especialmente de orden normativo.
Lo primero a recordar es que, una vez trascurrida la llamada asamblea preparatoria, quien asume la organización logística de la Asamblea Ordinaria es el presidente ad hoc, junto con la secretaria, nombrados para el caso, que es lo que quiere decir el término ad hoc. Es decir, en virtud de esta norma, las Asojuntas tienen en estos momentos dos presidentes: uno, el elegido hace cuatro años y que, por supuesto, sigue siendo su titular para todo, menos para la organización logística de la futura asamblea. Puede y debe, obviamente, colaborar en el proceso, pero nada más.
Más importante aún es el llamado Comité de Garantías que se elige en la misma asamblea preparatoria. La facultad de este organismo, también ad hoc, no es otra que la de garantizar el derecho de los delegados a elegir y ser elegidos; garantizar la pureza y transparencia de la elección y avalar el resultado final que pasa luego a la autoridad competente para ser legalmente reconocido.
Con frecuencia se tiende a creer –y ya pasó en las elecciones de juntas del pasado 29 de abril-, que este Comité pueda quedar investido de facultades para resolver asuntos legales como, por ejemplo, inhabilidades o incompatibilidades en la conformación de las planchas electorales, que es lo que más se presenta.
¡No señor! Ni siquiera puede rechazar la inscripción de una plancha cualquiera porque contenga, cierto o supuesto, algún aspirante cuestionado. La facultad del Comité, dentro de su función de… “garantizar la pureza y transparencia de la elección”, es ver que quien vote esté realmente en el censo electoral que, para el caso de las Asojuntas, se comprueba con la correspondiente elección certificada de su junta comunal afiliada.
Si, dado el caso, se diera la elección de algún directivo cuestionado, la organización comunal tiene sus órganos judiciales de primera instancia ante los cuales los comunitarios pueden y deben recurrir para resolver estos asuntos.
Si un Comité de Garantías llegare a extralimitar sus funciones, el afectado podría elevar denuncia ante los mismos organismos comunitarios, reclamando sus derechos, llegando el caso hasta hacer anular toda la Asamblea, según la gravedad del asunto.
No escapa a este comentario que el proceso comunitario en Colombia pasa aún por una prolongada insipiencia tal, que estuvo a punto de marchitarse hace unos años, y todavía puede calificarse de convaleciente. Por eso, un buen consejo a los líderes –y por supuesto a las autoridades, es que en estos campos de las JAC no sean ni tan – tan, ni muy – muy: ni tan rígidos ni tan laxos. Y sobre todo que, todas las orientaciones que se les imparta de las alcaldías, las gobernaciones o el Ministerio del Interior, según el caso, sean muy claras y precisas con el fin de evitar después, falsas interpretaciones.
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