Octavio Quintero
15.10.2012 09:08
¡Eureka!
*
Ahora se saluda con alborozo la presentación al Congreso del primer proyecto de ley por parte del nuevo ministro del Medio ambiente, Juan Gabriel Uribe, con el sugestivo título de que “el que contamina paga”.
Hace años se debate en el país esta idea, ya implementada en los países más avanzados en el tema de la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, principalmente dirigida a combatir la contaminación ambiental provocada por empresas industriales que irresponsablemente descargan sus aguas residuales sin mayor tratamiento a las vertientes de los ríos y quebradas, o expulsan al aire por entre los tubos de sus chimeneas emisiones cargadas de toxinas.
En Tocancipá, Cundinamarca, dos ejemplos han superado la poca o ninguna resistencia de las autoridades de la CAR y municipales: Top Tex sobre la quebrada la Chucua, que a su vez vierte sobre la principal artería de Sopó (el rio Teusacá) que, a su turno, descarga sus aguas sobre el Bogotá; y la multinacional PQP (Productos Químicos Panamericanos), en pleno corazón de la población.
Arriba ministro
En un confidencial de Semana.com, se saluda la iniciativa del ministro Uribe como novedosa y se afirma que en Colombia las sumas a las que hoy son condenadas las empresas que cometen infracciones ambientales son mínimas, en contraposición a las que se imponen en los países desarrollados en donde un derrame en una fuente de agua puede llevar a la quiebra a una compañía.
Lo de Semana es cierto, tan solo porque en Colombia no se aplica la Ley. Desde el año pasado, tras la expedición de la ley 1453 que reformó los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y Adolescencia, se dispuso en el artículo 34, un texto tan claro como el agua:
(…) El artículo 332 del Código Penal quedara así: El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses (de cuatro y medio a casi 10 años), y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre 84 a 30.000 millones de pesos. Esto último es una ¡enormidad!)
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.
4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.
La ley fue expedida el 24 de junio del 2011, es decir, hace más de un año, y no ha habido autoridad capaz de aplicarla a alguna de las tantas empresas que en Colombia incurren a diario en su violación.
Así que, bienvenido el proyecto del ministro Juan Gabriel por su buena intención. Pero lo que se requiere en el campo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales de Colombia no es más legislación sino más acción, como esa a que Jesús incita a Judas en la Última Cena al decirle (…) “lo que has de hacer, hazlo pronto”…
-
(Meditación sobre el evangelio: Juan 13, 21-33)
—————