Sí se puede...

13.03.2013 01:22

La Corte Constitucional declaró exequible la facultad de los concejos municipales de citar a control especial a los representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, con el fin de inquirirles sobre sus planes y programas en ejecución en beneficio de la sociedad.

La facultad le fue concedida a los concejos por la ley 1551 de 2012 (art. 18, numeral 12), “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”.

El fallo de la Corte deja en firme, además, la disposición mediante la cual la empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. 

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