No se puede...

13.03.2013 01:20

 

La Corte Constitucional declaró inexequible, por violar el principio de estricta legalidad (Código Penal [CP], art. 29), la facultad de los alcaldes de multar a las personas que les desobedezcan o les falten al respeto, según se tenía previsto en la ley 1551 del 2012 (art. 29, numeral 9, literal d), “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”.

Al analizar el texto del artículo mencionado, la Corte advirtió que no establecía si era necesaria la intermediación de juez para convertir la sanción de multa en arresto. Constató que la norma cuestionada no define inequívocamente quiénes son los sujetos sancionables. El enunciado bajo control no resultaba tampoco inequívoco al señalar qué tipo de órdenes eran aquellas cuya desobediencia desencadenaba la imposición de las sanciones. El precepto no estatuía con precisión cuáles eran las conductas susceptibles de encuadrarse como faltas de respeto al alcalde. No definía en qué consistía el procedimiento sumario administrativo. Tampoco predeterminaba los criterios para graduar la sanción imponible. Y todos estos defectos, salvo el primero, los juzgó insuperables con arreglo a métodos de interpretación jurídica.

Esta indeterminación normativa, en criterio de la Corte, conducía a limitar injustificadamente, no sólo la seguridad jurídica, sino también a disminuir la libertad de los potenciales destinatarios (CP arts. 16 y 28); a afectar la separación de funciones (CP art. 113); a no asegurar de manera aceptable el funcionamiento adecuado de la democracia constitucional, y a poner en riesgo la imparcialidad administrativa (CP art. 209).

En consecuencia, en adelante los alcaldes no podrán imponer multas a quienes les desobedezcan o les falten al respeto.

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