Motivo y razón

12.06.2012 02:29

 

Encrucijada jurídica en Tocancipá

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Siempre, pero siempre-siempre que pretendamos hacer algo correcto, tiene que ser demostrado por un motivo justo y una razón suficiente. Si esta fórmula filosófica no se aplica a lo que hacemos, se corre el riesgo de hacer algo con motivo pero sin razón; o, viceversa: con razón pero sin motivo, con lo que, el asunto en cuestión, podría resultar injusto o improcedente.

 

El alcalde de Tocancipá, Carlos Julio Rozo, suscribió una resolución revocando el nombramiento de la Jefa de Control Interno, Arlenne Díaz, bajo acusación de no cumplir (…) “con los requisitos profesionales y de experiencia requeridos por el Decreto 026 de 2009, que en la actualidad continúa vigente”.

 

Ese es un buen motivo, que había que ponerle razón, es decir, demostrarlo, acorde con la norma constitucional que otorga a todos el principio de la buena fe. Y es por este principio, que a nadie se puede condenar sin haber sido oído y vencido en juicio.

 

Dice la acusada que a ella nunca se le llamó a descargos. Luego, si eso fue cierto, se le violó, sin razón, el principio del debido proceso. Por eso nada más, la resolución de revocatoria queda en entredicho.

 

Pero, al parecer, la revocatoria también es antijurídica a la luz del decreto 1474 (conocido como de anticorrupción) que, al momento de ser expedido, estableció para los jefes de control interno en funciones un periodo fijo de cuatro años, comenzando a la mitad de cada mandato local (gobernadores y alcaldes).

 

Podría ser que la funcionaria en cuestión no llenara los requisitos al momento de su designación por la anterior administración. Ese sería un buen motivo y una razón para revocar el mandato, pero eso solo no eximía al nominador de otorgar el amparo constitucional del debido proceso a la sospechosa. Luego, a la razón inicial le faltaría razón suficiente.

 

Y hay otras consideraciones: la Contraloría Departamental a principios de este año, al hacer una evaluación de los cargos adscritos a la planta de personal del municipio de Tocancipá conceptúa que la Jefe de Control Interno “cumple con los requisitos”… También algunas de las personas que suscriben como revisoras de la resolución de derogatoria habían conceptuado por escrito dos meses antes, ante un derecho de petición, que la funcionaria cumplía con los requisitos y que, además, había quedado “blindada”, por decirlo así, por el decreto de anticorrupción que citamos atrás.

 

La administración del alcalde Rozo, parece estar en una encrucijada jurídica interesante: con sello pierde y con cara gana la cuestionada Jefa de Control Interno.  

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Fin de folio: “Vísteme despacio”, decía Napoleón a su mucama, cuando más afán tenía… 

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