Libardo Rodríguez Leuro

27.03.2012 15:55

Nueva elección de alcalde en Cota.

Libardo Rodríguez Leuro 

Mediante resolución 0477 del pasado 21 de marzo, el Gobernador de Cundinamarca ejecutó la sanción disciplinaria que le fuera impuesta a Juan David Balcero, quien se mantuvo como alcalde  de Cota, no obstante que el fallo se encontraba ejecutoriado desde el pasado 28 de febrero de 2012.

Cota se alista a llevar a cabo nuevas elecciones atípicas, que por mandato legal se deben realizar dentro de los 60 días siguientes a la ejecución de la sanción que le impuso el Procurador General al Alcalde saliente.

El tema ha generado profundas expectativas en los pobladores, que se encuentran desconcertados por toda clase de comentarios.

Para despejar las dudas, y crear un ambiente de seguridad, considero prudente hacer un análisis elemental sobre el tema de las inhabilidades e interdicciones que le pueden sobrevenir a un ciudadano para elegir o ser elegido.

Inhabilidades

Tienen como origen las investigaciones disciplinarias que puedan tener quienes en el pasado se hubiesen desempeñado como servidores públicos, llámense exalcaldes, exconcejales o exfuncionarios municipales, departamentales o nacionales. En estos casos las impone el Procurador General, conforme al régimen previsto en la Ley 734 del año 2000.

Interdicciones

Se originan en la existencia de un fallo condenatorio que hubiese sido proferido por un Juez de la República, dentro de un proceso penal, como producto de la comisión de un delito o hecho punible. En todos los casos, esta situación jurídica constituye una condena accesoria que se desprende de la responsabilidad penal que, además, inhabilita a la persona para el ejercicio de cargos públicos, denominándola como interdicto. El régimen jurídico que se aplica en estos casos es el que se encuentra previsto en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

En el caso del Municipio de Cota, se tiene conocimiento de que algunos de los eventuales candidatos a la Alcaldía, son exconcejales, y se encuentran investigados por la Procuraduría General, lo cual –indudablemente-, los coloca en serio riesgo de ser declarados inhábiles para el ejercicio de cargos públicos, en caso de resultar responsables de alguna falta disciplinaria.

El pueblo debe saber que los anteriores concejales autorizaron varios empréstitos, delegando el control político; estos ilustres exfuncionarios permitieron que se comprometiera el fisco municipal hasta el año 2017. Lo pertinente, además, lo investiga la Fiscalía General y la Contraloría General de la República.

Se tiene conocimiento que en el municipio de Cota opera una organización que desde hace algún tiempo viene difamando y engañando al pueblo con información relacionada con una denuncia que se formuló por intermedio de un anónimo desde el año 2007. Esta situación, además de ser reprochable, ha dado origen a diversas acciones legales que en la actualidad cursan en la Fiscalía General y en el Consejo Superior de la Judicatura.

Estimo prudente aclararle a la ciudadanía que una simple investigación que se encuentra en curso por parte de la Fiscalía General, no constituye causal de interdicción judicial o de inhabilidad, como lo pretenden hacer creer los difamadores  que solo persiguen desinformar al pueblo.

El perfil jurídico o judicial de los eventuales candidatos a la Alcaldía del municipio de Cota se puede resumir de la siguiente manera:

- Que se sepa, ninguno registra interdicción judicial que le impida elegir o ser elegido.

- Se desconoce la existencia de sentencia condenatoria proferida por Juez de la República, donde se hubiese establecido responsabilidad penal por la posible comisión de un hecho punible.

- La simple sindicación, denuncia o imputación que llegare a existir, no es causal de interdicción o de inhabilidad para ejercer cargos públicos.

- Quienes en el periodo pasado se desempeñaron como concejales, se encuentran investigados disciplinariamente por el Procurador General que, próximamente, puede formularles pliego de cargos, lo cual sería la antesala de una sanción disciplinaria, que necesariamente puede dar origen a una inhabilidad en el futuro inmediato.

No obstante lo anterior, se considera que cada eventual candidato debe asumir su propia responsabilidad social para  con su pueblo, al momento de materializar su inscripción o de obtener el aval de un partido político donde, bajo la gravedad del juramento, deberá indicar que no tiene ninguna causal de inhabilidad o de interdicción para elegir y ser elegido.

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