Las elecciones comunales

02.05.2012 07:16

 

Sobre la leche derramada no lloran sino los gatos. Pasaron las elecciones comunales como el parto de los montes: mucho ruido para tan poca cosa.

En las últimas semanas previas al 29 de abril, día de elecciones, al menos en lo que toca por estos municipios de Sopó, Tocancipá y Gachancipá, el coordinar comunal de la Gobernación de Cundinamarca, José Antonio Ontibón, desplegó una bienintencionada labor pedagógica que vino a ser como esos remedios que resultan peor que la enfermedad, porque la aplicación de las normas pasó a manos de unos “juristas” de última hora que malinterpretaron las disposiciones y procedimientos legales, atropellando el derecho de muchos dirigentes comunales a elegir y ser elegidos y tomando determinaciones arbitrarias y excedidas como, por ejemplo, rechazar el recibo de planchas y nombres de candidatos, cuando esa no es función de las directivas comunales sino de sus órganos de vigilancia y control.

Muchas de estas arbitrariedades y excesos pudieran dar lugar a demandas de nulidad ante las autoridades competentes. 

Pero, más que ver a ver qué quedó mal hecho, lo mejor es emprender desde ya una inteligente labor de capacitación de los nuevos y viejos dirigentes comunales y buscar incentivos, sobre todo de tipo económico, que estimulen su trabajo. En una sola frase se puede resumir esto: Trabajar por la comunidad, es una labor placentera para el que tiene la vocación, pero siempre ingrata, por la que no solo no se paga nada sino que buena parte de los costos de operación tiene que salir del propio bolsillo del comunal.

A propósito, en la misma constitución se contempla la posibilidad de que los alcaldes (los que quieran) pueden ayudar con recursos a las juntas de acción comunal. Ese articulito es el 355 que les permite (si quisieran, repetimos) “celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con los Planes de Desarrollo”, tanto del orden nacional, como departamental y municipal.

Para más claridad, el artículo 55 de la ley 743 del 2002 que regula la actividad comunitaria nacional establece que las juntas podrán “vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal (…) mediante la prestación de servicios y la ejecución de obras públicas”; y en el artículo  70 de la misma ley, se  les autoriza a constituir empresas o emprender proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Inclusive, en el mismo artículo, se permite la remuneración de las personas que se ocupen en estas laborales.

Con la herramienta constitucional y las disposiciones legales, los alcaldes y las juntas comunales podrían hacer maravillas.

¿Por qué no se hace? Presentando disculpas anticipadas a quienes se puedan sentir ofendidos, la  suspicacia más atrevida podría ser que, a lo mejor, dentro de las organizaciones comunales hay tanta gente, que resultaría imposible guardar bien esos secretos de la contratación pública no confesables, que hacen parte de la corrupción que se ha apoderado de las administraciones municipales. 

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