LA LIBERTAD DE OPINIÓN TIENE LÍMITES

09.04.2018 11:21

Injuria y calumnia

-- Compartir una mentira te convierte en un mentiroso-- 

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Por: Octavio Quintero

RED-GES/El Satélite

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Injuria, es el hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor y  credibilidad; y, calumnia, es la acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de perjudicarle.

Injuria y calumnia parecen tener una nueva denominación universal: fake news, como se le denomina en el argot periodístico que ya sabemos todos, se trata de las noticias falsas.

Todas las noticias falsas –con la consabida excepción de regla—encierran en su mensaje una calumnia o una injuria, y, de todas maneras, un engaño a la opinión pública que, por lo menos, estaría violando un derecho fundamental de toda sociedad libre: … El derecho a una información veraz e imparcial.

Sobre el particular, la BBC Mundo registró recientemente --como novedad--, la ley que expidió el gobierno de Malasia para combatir las noticias falsas: se trata –dice-- de la iniciativa "anti fake news 2018" mediante la cual se establecen multas hasta de 123.000 dólares y penas de hasta seis años de cárcel por crear, publicar o diseminar noticias total o parcialmente falsas que afecten al país o a sus ciudadanos.

Pues, en Colombia, este tipo de información está penalizado hace rato, y con mayor rigor que en Malasia, a la luz del Código Penal (LEY 599 DE 2000), que dispone en sus artículos 220 y 221, penas entre 16 a 72 meses,  y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos mensuales a quienes incurran en el delito de injuria y calumnia.

Y en su artículo 222 que amerita especial atención por parte de los editores de medios, se establece lo que llama, “injuria y calumnia indirectas” y, dispone: “A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante”.

No satisfecha la legislación colombiana con todo lo anterior, decide elevar las penas de una sexta parte hasta la mitad, cuando algunas de las conductas previstas en los artículos anteriores se cometan utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública.

Poniendo estas normas del Código Penal en blanco y negro, quieren decir que en Colombia, los periodistas y los medios pueden ser penados hasta con 9 años de cárcel y multados hasta con 1.758 millones de pesos (586.000 dólares).

Nunca se ha dado el caso, no por falta de material punitivo sino porque en Colombia --y el mundo entero-- los periodistas atacan en gavilla y, ay del que se atreva a llevar un caso de injuria y calumnia más allá de una simple rectificación…

De todas maneras la legislación vigente nos sirve para alertar a ciertos medios de comunicación, sobre todo los digitales, que acostumbran poner debajo de la mancheta, algo como esto:

“Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de…”.

Pues, nada señores: pueden prescindir de su “lavada de manos” porque tal cual lo pueden colegir del artículo 222, la injuria y calumnia se hace extensiva a los editores: vuelvan a leerlo y verán…

Libertad de opinión

Hasta para hablar de la libertad de opinión debe hacerlo uno en voz baja, no sea que vaya a oírlo algún periodista estrella, de esos que se hacen intocables bajo el manto de la libertad de opinión.

Ciertamente, la libertad de opinión es la columna central de la democracia; pero no es menos cierto que el libertinaje de opinión es la hoguera en la que se hace cenizas la democracia; y es el libertinaje de opinión lo que nos ha llevado, de la mano de las redes sociales, pero también de la gran prensa comprometida, a la abundancia de noticias falsas que alimentan nuestros conceptos del otro, buenos o malos porque, preciso es advertir también, que las noticias falsas no solo destruyen sino que, en la misma forma perversa, nos construyen falsos ídolos.

Todavía más bajito hay que hablar cuando en el altar de la libertad de opinión, sobre todo gráfica, humorística o sardónica, se pasa del ingenio de representar a una persona en pocas líneas, a convertir esa caricatura en alter ego del ser que representa con la diferencia de que el libreto de su pensamiento, palabra y obra se lo traza el autor. Pareciera que en este estado de imaginación la libertad de opinión no tiene límites ni contrapesos que la delimiten en sus agresiones y ofensas al otro…

Pues, no es así: también el caricaturista, el humorista y el sardónico tienen límites legales, más allá de los cuales, ciertos columnistas y caricaturistas que se ensañan en alguien, hasta la obsesión, incurren en la injuria y la calumnia y, por tanto, se hacen acreedores a las sanciones previstas en el Código Penal.

En efecto, en la sentencia de la Corte Constitucional, C- 417 del 2009 se puede leer que la libertad de opinión “es y debe ser libre… salvo que se ejerza con un propósito explícito y efectivo de ofender y causar un daño real sobre alguien…”. Mucho bien se le prestaría a la sociedad acusar una estricta comprensión de este concepto jurisprudencial de la Corte.

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Fin de folio.-  No es nada halagador vivir en un país que tiene todo previsto en la constitución y la ley, pero que nada hace cumplir, salvo casos en los cuales nos mandan el mensaje de que la justicia opera solo cuando ellos quieren.

 

 

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