La Corte tumba adición a 'Retén social'

28.08.2012 01:34

 

La Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones formuladas por el Gobierno al proyecto de ley (54 del Senado y 170 de la Cámara del 2010), por medio del cual se pretendía introducir el artículo 52A a la ley 909 del 2004 que disponía…

Artículo 1º.- Retén social: Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica.

b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.

c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respetivo respectivo o la muerte (sic).

d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión.

e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o situación crítica de inseguridad.

Artículo 2º. Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad:

Zonas de difícil acceso: son aquellas que por sus características geográficas, deficiencias de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.

Zonas en situación crítica de inseguridad: son aquellas donde se presenta alteración de orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.

Parágrafo.-Tanto las zonas de difícil acceso como la de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley.

El fallo de la Corte, promulgado el pasado 22 de agosto mediante ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, fue remitido al Congreso para que, una vez oído el ministro de Trabajo, “se rehagan y reintegren las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad en los términos que sean concordantes con esta providencia. Una vez cumplido este trámite, el Congreso remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”.

El alto tribunal estimó que los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, así sea por un período largo, no pueden generar expectativa de estabilidad laboral indefinida, pues desconocería el principio del mérito para ingresar, ascender y permanecer en la carrera administrativa.

 

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