LA CORRUPCIÓN DEL LENGUAJE

01.08.2016 08:57

Opinión El Satélite/Octavio Quintero

--

 

Dando muestras de una gran libertad de opinión, algunos medios “borran con el codo lo que hacen con la mano” al indicar que: “Las opiniones expresadas en los artículos que se publican en esta página no comprometen a”… (Aquí el nombre de la respectiva publicación)… Y, agregan: “Son responsabilidad exclusiva del autor”.
 
Dos cosas: a).- Reflejan insolidaridad con sus colaboradores que son (o deben ser) admitidos previa evaluación de su responsabilidad intelectual y social; y, b).- Tacan burro porque, advertir eso, es desconocer los alcances del delito de injuria y calumnia que conllevan multas y cárcel al infractor, haciendo extensiva la responsabilidad al medio, según el artículo 222 del Código Penal (CP), que textualmente dice:
 
… “Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones: se dice, se asegura u otra semejante”.
 
Así que los editores de medios impresos y virtuales, bien pueden ahorrarse esa nota de falsa libertad de opinión que, siendo un derecho, lo menos que puede hacerse bajo el manto de la libertad de opinión es atropellar otros derechos: al buen nombre, a la honra, a la libertad de culto, a la diferencia sexual y todos los demás.
 
Yo creo que no solo incurren en esa estulticia los medios de comunicación, sino ponderadas revistas de instituciones y gremios (Banco de la República, por ejemplo) que cuelgan también al final de estudios o análisis de expertos y técnicos de reconocida ascendencia pública, la discutida nota. Y ya no en el sentido en que puedan incurrir en injuria y calumnia, sino en perjuicios económicos o morales derivados de esos estudios y análisis publicados en sus medios oficiales, y con consentimiento de sus respectivos directores, porque, ¿si no, cómo?
 
Es el caso del pánico económico que tendemos a asociarlo con una gran conmoción pública, y no es necesario que tal hecatombe ocurra porque, según el penalista, Francisco Bernate, el delito de pánico económico, previsto en el artículo 302 del CP, para que se configure “no es necesario que se afecte a una empresa específicamente, pues, el solo hecho de divulgar una información incorrecta, ya lo constituye (citado por amancera@larepublica.com.co).
 
Hemos venido diciendo que “Colombia es un país de muchas leyes y poca autoridad”. Pocos asuntos de injuria y calumnia se ventilan en los tribunales, y en torno al pánico económico, sí que raramente sabemos de casos que sean llevados a la justicia.
 
Por ejemplo, ¿qué paso con la denuncia formulada por pánico económico contra el entonces alcalde Gustavo Petro por haber anunciado la posible fusión entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB) y la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), “haciendo perder a la ciudad casi un billón de pesos”, según el denunciante? ¿Podría considerarse análogo a este caso el preanuncio de Peñalosa de vender la Empresa de Teléfonos de Bogotá?, pues, se supone que de alguna manera también le está haciendo perder valor de oportunidad a una empresa que se vende porque, supuestamente, bajo la administración pública, se está quebrando.
 
Bueno, hemos extendido el comentario hasta aquí para llegar a la conclusión de que, legalmente hablando, en Colombia se establece un claro contraste entre la rigidez normativa y la flexibilidad de su autoridad… Y este contraste ente la ley y la autoridad, permea todas las conductas éticas y morales de la gente; de ahí su propensión al atajo que conlleva directo a la corrupción…
--
Fin de folio: no es con más normas que se combatirá la corrupción, sino con la aplicación estricta de las leyes que ya han sido expedidas, y en exceso; o con el castigo en las urnas a tanto pícaro que nos roba hasta el voto.

 

—————

Volver