EL VIACRUCIS PENSIONAL: ¡ÚLTIMO PASO!

28.01.2018 07:40

 

 

 

 

Octavio Quintero

Director RED-GES/El Satélite

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A más tardar el 22 de febrero la Corte Constitucional deberá estar emitiendo su fallo sobre el accidentado proyecto de ley que reduce del 12 al 4% el aporte obligatorio de los pensionados al sistema nacional de salud.
 
Es la última instancia legal en el arduo camino que emprendió 6 años atrás un reducidísimo grupo que se dio a conocer como “Red Nacional Virtual de Pensionados” (RNVP)  en procura de reivindicar ante la ley su derecho a la igualdad, a unos ingresos justos y una vida digna.
 
La fecha límite que se señala atrás se deriva del artículo 32 del decreto 2067/91 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional”, y que a la letra dice:
 
(…)
Para que la Corte resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad a un proyecto de ley el Presidente del Congreso registrará inmediatamente en la Secretaría de la Corte el proyecto de ley, las objeciones y un escrito en el cual se expongan las razones por las cuales las Cámaras decidieron insistir en que fuera sancionado. Simultáneamente enviará copia al Procurador General de la Nación. Si fuere convocada audiencia, no podrán intervenir sino los representantes del Presidente de la República y del Congreso y el magistrado sustanciador dispondrá de seis días contados a partir del vencimiento del término del procurador para rendir concepto. Al efectuarse el reparto, cada magistrado recibirá copia de las objeciones presidenciales, del proyecto de ley y del escrito donde se justifique la insistencia del Congreso. El Procurador General de la Nación rendirá concepto dentro de los seis días siguientes al registro de las objeciones. Las impugnaciones y defensas deberán presentarse dentro de los tres días siguientes al registro. La Corte decidirá dentro de los seis días siguientes a la presentación de la ponencia del magistrado sustanciador.
 
Si, como consta en los archivos, el 24 de enero se envió el PL-170 a la Corte, debidamente diligenciado como establece la norma, las cuentas que se hacen a partir de entonces, se extienden hasta el 22 de febrero, como se dice atrás.
 
Primer paso
 
En la primera etapa de esta odisea, la idea fue acogida por el representante a la Cámara por Bogotá, Ángel Custodio Cabrera (Partido de la U), quien presentó el 07 de febrero del 2014 un proyecto de ley que pasó a la Comisión Séptima bajo el número 0183 (P-183),  designándose como ponentes a los representantes, Didier Burgos Ramírez (Risaralda), también de la U, y Yolanda Duque Naranjo (liberal del Quindío), quien no salió reelegida en la siguiente legislatura.
 
La comisión de la Cámara lo aprobó en primer debate el 27 de mayo del 2014, no sin antes sortear el primer envite del gobierno que a través del ministro de Trabajo, Rafael Pardo, propuso que la reducción solo beneficiara a los pensionados de hasta dos salarios mínimos, propuesta acogida por los ponentes,  pero rechazada por la mayoría al cierre del primer debate.
 
Habiendo superado su primer escollo, el P-183 pudo hacer tránsito a la legislatura siguiente (la actual, 2014-2018), y el mismo representante Burgos Ramírez, fue nombrado coordinador de ponentes para segundo debate con el siguiente texto:
 
“Artículo 1°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2015”.
 
 
Pero, el 18 de junio de 2015, en vísperas de concluir la primera parte de la legislatura 2014-2018, más de 120 representantes abandonaron el recinto de la plenaria para ver el partido Colombia-Brasil por la Copa América, dejando hundir importantes proyectos de ley por falta de quorum, entre ellos el de los pensionados.
 
Segundo paso
 
La lucha de los pensionados iba calando y escalando medios de prensa, físicos y virtuales. El Satélite se precia de haber apoyado editorialmente (al principio en solitario), la propuesta pensional.
 
Fue así como al inicio de la segunda parte de la actual legislatura, un importante grupo de representantes y senadores decidió revivir el proyecto. Bajo el No. 008 del 21 de julio del 2015, fue suscrito por los parlamentarios Óscar Ospina Quintero, Ángela María Robledo, Alirio Uribe Muñoz, Víctor Correa Vélez, Inti Raúl Asprilla, Víctor Correa Vélez, Iván Cepeda Castro, Sandra Liliana Ortiz, Angélica Lozano, Ana Cristina Paz, Jorge Enrique Robledo, Segundo Senén Niño, Alexánder López Maya, Claudia López, Jesús Alberto Castilla, Antonio Navarro Wolff, Carlos Guevara, Jorge Iván Ospina y Alejandro Chacón.
 
En el inicio del segundo tiempo, fueron designados ponentes para primer debate los representantes Wilson Córdoba Mena, Cristóbal Rodríguez (Coordinador Ponente), Óscar Ospina Quintero y Rafael Romero Piñeros.
 
Por otro lado, a iniciativa de los representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo y Olga Lucía Velásquez Nieto, el 05 de agosto del 2015 se presentó otro proyecto de ley en el mismo sentido y se conoció con el No. 062 y fueron designados como ponentes los representantes Dídier Burgos Ramírez (Coordinador Ponente), Óscar Ospina Quintero y Mauricio Salazar Peláez.
 
Posteriormente, y en vista de que el contenido de las dos iniciativas era similar, se decidió acumular los dos proyectos y el primer debate se concluyó el 10 de noviembre de 2015. Inmediatamente los mismo ponentes rindieron informe para segundo debate en la plenaria de la Cámara y el proyecto fue aprobado en esa instancia el 25 de abril de 2016.
 
Remitido al Senado, el proyecto quedó marcado con el No. 170 y fue enviado a la Comisión Séptima en donde se designaron como ponentes los senadores Edison Delgado Ruiz, Eduardo Enrique Pulgar Daza, Antonio Correa Jiménez, Honorio Enríquez Pinedo, Mauricio Delgado Martínez y  Jesús Alberto Castilla.
 
El PL- 170 llegó a la plenaria del Senado, tal cual fue aprobado en comisión y plenaria de la Cámara y comisión de Senado, vale decir, la reducción de la cuota de salud del 12 al 4% extensiva a todos los pensionados. Fue en la plenaria de esta corporación en donde se introdujo la modulación mediante la cual la reducción no cobijaría sino a los pensionados de hasta 4 salarios mínimos, según el siguiente texto:
(…)
 
Artículo 1°. Modifíquese el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: La cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados será del 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional cuando aquella pensión no represente más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, caso en el cual continuará aportando el 12%.
 
Tercer paso
 
En tales circunstancias aparece un tercer tiempo que se inicia el 24 de mayo y termina el 20 de junio del 2017, pocas horas antes de concluir la tercera etapa de la legislatura 2014-2018, cuando la plenaria del Senado acogió la conciliación de los dos textos aprobados quedándose con la reducción del12 al 4% que se extendía a todos los pensionados.
 
El texto definitivo enviado a sanción presidencial, ya citado atrás, pero que vale la pena reiterarlo aquí, dice:
 
“Artículo 1°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2015”.
 
Cuarto paso
 
Contado así, esto parece un juego de tenis, pero vivido como fue en la realidad, es un parto múltiple de madre primeriza.
 
Al inicio de este cuarto set, pocas esperanzas había de que el presidente Santos sancionara el PL-170. Sin embargo, la esperanza es la última que se pierde y los pensionados se aferraban a la idea de que el cinismo del Presidente no llegara al colmo de objetar una iniciativa que le había dado una buena cantidad de votos para su reelección en el 2014 mediante la promesa de apoyar su trámite en el Congreso… Y el Presidente llegó al colmo del cinismo: le marcó doble objeción: de “inconveniencia”, e “inconstitucional”.
 
Quinto paso
 
Entonces se inicia el quinto tiempo. Los pensionados vuelven a la lucha, como desde el principio: haciendo lobby ante los parlamentarios para que declararan infundadas las objeciones del Presidente… Y lo lograron. Pero el Congreso solo podía pronunciarse sobre la objeción de inconveniencia y remitir a la Corte Constitucional la objeción de inconstitucional.
 
Sexto paso
 
Y estamos en el sexto y último set. El 22 de febrero a más tardar sonará el pitazo final. Es una etapa muy dura en donde el pragmatismo jurídico de que hace gala la Corte Constitucional en los últimos años, hace difícil cualquier pronóstico ya que lo puede declarar constitucional total o parcialmente, o al revés: inconstitucional total o parcialmente; inclusive podría modularlo y graduarlo…
 
Crucen los dedos, pero no le dejen todo a cuenta de Dios. Recuérdese que Él dijo: “Ayúdate que yo te ayudaré.
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Fin de folio.- El despertar de la clase pensional en los últimos 6 años es un patrimonio social que no tiene marcha atrás. Ese ya es un triunfo que va más allá de que se gane tal o cual batalla jurídica, porque cuando se tiene conciencia de clase, la guerra nunca termina.

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