EL POT DE PETRO PARECE LEGAL

05.09.2013 09:08

El debate jurídico del momento en Bogotá es la imposición del POT por decreto del alcalde Petro. Es interesante porque estamos en cosecha de “peotes” debido a que todos los planes de ordenamiento territorial adoptados 12 años atrás se vencieron y los alcaldes respectivos están en la obligación de presentar unos nuevos y, lo que parece desprenderse de la ley 810 de 2003, es que los concejos municipales están en la obligación de aprobarlos si no quieren que el respectivo alcalde quede en la facultad de expedirlo por decreto.

Fue lo que ocurrió en Bogotá: el concejo no aprobó el POT y entonces el alcalde lo adoptó por decreto…

Y arrancó el debate jurídico. Ese pulso se lo va a ganar Petro; bueno, si no se le tuerce la lógica a la ley mencionada que en su artículo 12, dice textualmente:

“Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde.  

“Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”.

Ahí no cabe la menor duda. No aprobar es negar, y eso fue lo que pasó en la reunión reglamentaria del 7 de junio en la Comisión del Plan.

¿Se puede equiparar la decisión del Concejo de Bogotá al reglamento interno de las corporaciones legislativas que establece que cuando una iniciativa se niega queda enterrada?

Es evidente que en el caso de los peotes, la ley introdujo una excepción al decir que… “Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”.

La única duda que podría existir en el presente caso es que la norma se refiere a revisiones y ajustes a los POT ya adoptados. Para resolverla, lo que sigue es aplicar la analogía que en derecho es un recurso que sirve para resolver lo que no está expresamente contemplado en la ley para una cosa que se parece a otra que sí está legislada.

La conclusión sería: si no se puede enterrar la revisión o el ajuste cuando el concejo lo niega, tampoco podría enterrarse el POT en sí mismo; o ésta otra: si el alcalde puede adoptar por decreto la revisión o el ajuste, también puede adoptar por decreto el POT mismo.

Es algo parecido a la norma que rige la llamada "dictadura fiscal" que se da cuando el Congreso no aprueba el proyecto de presupuesto general, caso en el cual entra a regir el proyecto presentado por el gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas en primer debate.

No parece por tanto consistente jurídicamente la tesis de que al negar el Concejo el POT quedó enterrado. Releyendo la norma, podría colegirse: “Si el concejo no aprueba” (y el concejo no aprobó), entonces “lo podrá hacer por decreto el alcalde”… Y fue lo que hizo.

Vamos a ver…

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