EL GRAN NEGOCIO DE LAS FARC

29.08.2016 19:04

(DES)ALEGRÍA DE LEER LOS ACUERDOS GOBIERNO/FARC-EP

Trampas y privilegios en medio de ambigüedades y rencauches jurídicos

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JAIME ARAUJO RENTERÍA

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Edición El Satélite/Octavio Quintero
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Tanto el Presidente como las Farc-Ep manifestaron públicamente que acataban el fallo de la Corte… Es importante que lo hagan no sólo de labios para afuera. Y más importante, que la propia Corte Constitucional lo haga respetar, pues, ya está siendo violado a través de la publicidad oficial, desde el mismo día que se promulgó la sentencia C-379 que dejó claramente establecido que el plebiscito no era sobre el derecho fundamental a la paz, que ya tenemos todos los colombianos, sino sobre el gobierno de Juan Manuel Santos, y más exactamente, sobre una política suya plasmada en los acuerdos de La Habana.
 
En su parte pertinente, la sentencia de la Corte señala en la pagina 327: “Debe resaltarse que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión política contenida en el Acuerdo Final, esto es, un documento específico.  Habida cuenta el tenor literal del artículo 1º, así como la imposibilidad que a través de un plebiscito se modifique la Constitución, es evidente que el derecho en comento no sufre modificación alguna en razón de la decisión popular expresada en dicho mecanismo de participación.  Esto más aun cuando, como se ha señalado, los derechos fundamentales tienen una naturaleza contra mayoritaria, que los excluye de las decisiones de mayorías políticas eventuales…”.
 
Además, podríamos agregar que por otra razón que ahora reiteramos: el derecho a la paz es mucho más amplio que la mera cesación parcial de un conflicto armado, pues, no es sólo la falta de violencia física sino también la ausencia de violencia social y económica en las relaciones sociales; y no es posible la paz si no existe, coetáneamente, el respeto y realización plena de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, en los términos en que lo prescribe la ONU: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz (resalto nuestro) en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
 
Queda claro que la pregunta del plebiscito no puede ser entonces, si se vota por la paz o no; ni ninguna otra expresión que directa o indirectamente se refiera a la paz, ya que estaría violando la sentencia de la Corte Constitucional, y por lo mismo, sería inconstitucional, pudiendo la Corte exigir que se modifique la pregunta, ya que conserva la competencia para vigilar que su fallo se cumpla estrictamente como ella lo ordenó.
 
Dejando esto claro, la pregunta pertinente podría ser: “¿Aprueba la política del Presidente plasmada en los acuerdos de La Habana?”, u otra similar; pues, todas las que se refieran positiva o negativamente, directa o indirectamente al derecho a la paz, quedaron prohibidas.
 
Por esta misma razón es que, al día siguiente del fallo de la Corte (19 de agosto), toda la publicidad que está haciendo el gobierno nacional para inducir el voto por el SÍ (a la paz), es inconstitucional e ilegal; como inconstitucional e ilegalmente están actuando los medios de comunicación que así lo están transmitiendo.
 
Es importante también que se dé cumplimiento a otro aparte de la sentencia que dice: “143.5. …Asimismo, la Corte insiste en que una condición necesaria para la protección de la libertad del elector es evitar que sea coaccionado. Subrayamos el término porque, en cierta forma, decirle a la gente que “la paz es mejor que la guerra”, se le está coaccionando a que vote SÍ, que en la publicidad del gobierno el sí, equivale a la paz.
 
Como estas violaciones de la sentencia C-379 son un hecho notorio, que por lo mismo no necesita prueba, le pedimos a los magistrados que leen periódicos y revistas, escuchan radio y ven televisión, que asuman su competencia con el fin de evitar que los medios de comunicación y el gobierno sigan desinformando a la sociedad civil, ya que ésta debe recibir información veraz e imparcial, como lo ordena el artículo 20 de la constitución colombiana…
 
Y más importante: si la pregunta que formule el Presidente viola la sentencia y la constitución, que lo obliguen a modificarla, pues, como dijera Manuel Gaona, ese insigne magistrado inmolado en el palacio de justicia: “lo que la Carta ordena a la Corte es que guarde la Carta y no que le haga la corte a quienes violan la Carta. En otras palabras, agrego yo, que haga respetar la constitución y que no sea cortesana de quienes la violan.
 
Una primera mirada
Una primera mirada a los acuerdos nos muestra que hay muchas palabras para engañar y pocas verdades o, como dice el pueblo, “mucho hueso y poca carne; mucho humo y poco fuego”.
 
 
Por ejemplo, desde el punto de vista formal, es en muchos aspectos ambiguo, confuso y     contradictorio con la premisa fundamental del Presidente cuando advirtió que “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Pues bien, en muchos párrafos se acuerda “que en el futuro acordaran”, como en el tema del catastro…  Y en la cuestión agraria, el gobierno opina una cosa: … “esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio”; en tanto que las Farc opinan otra… “dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra”…
 
 
En otros temas importantes simplemente no se acuerda nada: por ejemplo, no hay una fecha exacta para la entrega a la sociedad civil de los niños y niñas que fueron reclutados para la guerra, con clara violación del derecho internacional humanitario.
 
 
Descubriendo el agua tibia
 
Más simpático resulta ver que en los acuerdos se incluyan como nuevos una serie de temas y de normas que ya existen en el ámbito jurídico colombiano, a manera de “reciclaje jurídico”, en un lenguaje confuso y ambiguo. Pero además, con el agravante de que lo manifestado por el gobierno es contradictorio con lo manifestado por las Farc-Ep.
 
 
Por ejemplo, el gobierno afirmó al momento mismo de sentarse a la mesa de negociaciones que el modelo económico no estaba en juego; era un inamovible, como se dijo en los medios. Y después de la firma, el Presidente reiteró que estos acuerdos no atentan contra la propiedad privada. Si esto es así, la conclusión es que nunca habrá reforma agraria, ya que, en materia de tierras, todos sabemos, y así lo reiteran todos los estudiosos de la ciencia económica, que la tierra es un bien limitado, y en el caso colombiano, delimitado en su propiedad. O sea que para darle tierra los que no tienen, hay que quitársela a los que la tienen. Por otro lado, en ninguna parte del acuerdo se dice cuál será el límite de la propiedad agraria, lo que deja abierta la puerta para el latifundio, y si esto es así, muchos campesinos seguirán sin tierra.
 
 
Los mecanismos de los que se habla en el tema agrario, ya existen en el derecho colombiano; no son nuevos: el fondo de tierras ya existe; otra cosa es que la ley no se haya cumplido, y frente a un Presidente que todo lo firma pero que todo lo incumple, pocas esperanzas tenemos de que ahora sí cumpla, obligando a la sociedad civil a realizar permanente paros, como el primer agrario que no se dignó ver sino cuando lo tenía enfrente pidiéndole la renuncia.
 
 
El otro componente denominado en los acuerdos como ‘formalización de la propiedad rural’ (7 millones de hectáreas), se obtendrán básicamente de la titulación o adjudicación de baldíos, y este mecanismo es más viejo que el anterior, ya que está contemplado en la legislación colombiana desde el Código Civil del Estado de Cundinamarca; el mismo Código Civil del señor Andrés bello, hace más de ¡160 años! Son los mismos bienes fiscales adjudicables del Estado, destinados precisamente a ser adjudicados a los campesinos sin tierra. ¡Qué larga injusticia: una guerra de 52 años para que se aplique el código civil del señor Andrés bello!
 
Nuevos privilegios
¿Ideología de género? Ni siquiera, lo que a raíz del reciente debate de las cartillas para la educación de los niños se denominó por algunos como la ideología de género, es nuevo en nuestra sociedad, pues, viene de los años 60 y en nuestro sistema jurídico se superó con la constitución de 1991, en  normas como el artículo 1 sobre el pluralismo, el artículo 13 sobre la libertad y el artículo 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad. Por eso tampoco son nuevas las menciones directas e indirectas que se hacen a la denominada ideología de género en el acuerdo.
 
Por ejemplo, en la página seis, referida al tema cuatro sobre drogas dice: … “Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas… para lo cual se promueve una nueva visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género.”. Este punto del acuerdo, no sólo aplica la denominada ideología de género, sino que refleja también la ambigüedad de los acuerdos; su falta de claridad, pues, no se entiende qué relevancia puede tener que el consumidor de drogas sea hombre o mujer, transgénero o bisexual; o que diferencia fundamental, relevante, tenga el hecho de que el traficante de drogas también sea lo uno o lo otro.
 
Otro ejemplo de la denominada ideología de género se encuentra en la página 21 que dice: “1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades —niños, niñas, mujeres, hombres, personas con pertenencia étnica, personas con orientación sexual e identidad de género diversa y en condición de discapacidad—,…”.
 
En síntesis, podemos afirmar que la denominada ideología de género, que tanto se menciona en los acuerdos, tampoco es nueva en la sociedad colombiana, pues, tiene ya más de medio siglo y cerca de un cuarto de estar constitucionalizada.
 
 
La nueva impunidad y su transformación
 
Lo que sí es absolutamente nuevo es la impunidad que se concede a los agentes del Estado que cometieron delitos atroces contra la población civil, y que no pagarán ni un día de cárcel. Y el beneficio que se lo otorga aún a aquellos que paguen cárcel, pues, sólo pagarán hasta 20 años, cuando la ley vigente en Colombia es de 60 años.
 
Más escandalosa es la impunidad extendida a los denominados terceros, incluidos los empresarios, que desde la sombra, sin dar la cara, financiaron la guerra contra los derechos de la sociedad civil: la muerte, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual, el despojo de la tierra de los campesinos, etcétera, a quienes el Presidente de la República les prometió (en la reciente asamblea de la ANDI) que si votaban el SÍ, les iba a conceder, en palabras del propio presidente un “tremendo beneficio”: el beneficio de la impunidad total al transformarlos de victimarios en víctimas, con lo que las verdaderas víctimas, la sociedad civil, tendrán que ¡indemnizar a sus victimarios!.
 
 
Los privilegios
 
La igualdad ante la ley -que se presume- se puede romper de dos maneras: discriminando hacia abajo: privando a alguien de algo que se da a los demás; o hacia arriba: dándole a alguien algo que no se da a los demás. Esto es lo que se denomina privilegios.
 
 
Discriminaciones y privilegios rompen la igualdad. Hay que reconocer que los negociadores de las Farc-Ep, lograron una garantía de privilegios para ellos y sus seguidores, como los siguientes:
 
 
1). La preferencia de sus seguidores en la adjudicación o reparto de los 10 millones de hectáreas de tierra; los subsidios y créditos integrales para la compra.
 
 
2). A sus militantes se les concede en dinero 8 millones de pesos al inicio y 2 millones de pesos más al terminar la concentración (página 66 y 67 de los acuerdos); una renta básica equivalente al 90% del salario mínimo durante 24 meses y después de esta fecha, por tiempo ilimitado y por sumas también ilimitadas, si el reinsertado se dedica a estudiar. Y durante esos 24 meses también se les pagará los aportes para salud y pensión. Todos estos recursos, son entendidos como un mínimo, ya que en la propia página 68 de los acuerdos se dice expresamente que esto no es incompatible con otros recursos (¿?).
 
 
La defensa que hace el gobierno de la parte económica del acuerdo es muy pobre, ya que el ejemplo que pone para justificarlos, es el operativo realizado contra Raúl Reyes que, en palabras del propio gobierno, costó cerca de 25.000 millones de pesos, y esto sería aceptable, si por otro lado el propio gobierno no estuviera diciendo que a pesar de la paz, el gasto militar no va a disminuir sino que va a aumentar.
 
 
La sociedad civil no tendría reparos en aceptar los costos de la reinserción, si el gasto militar disminuyera; pero si no disminuye, como lo afirma el gobierno, la sociedad civil sabe que “no hay almuerzo gratis”; que todo lo pagamos con nuestros impuestos y que ahora, paradójicamente, nos pondrán a pagar más impuestos, en virtud de la paz, que en la desgracia de la guerra.
 
 
3). En el campo político obtienen un régimen de transición de ocho años que les garantiza un mínimo de cinco senadores y cinco representantes, y como es por dos períodos, al menos 20 congresistas ; y en las zonas que tradicionalmente han dominado las Farc, la creación de 16 circunscripciones electorales especiales para la elección de representantes a la Cámara, lo que les garantiza por lo menos otros 16 representantes, de donde se concluye que durante ocho años tendrán mínimo 36  congresistas , mucho más que el Polo Democrático o el Partido Verde al cabo de sus ya largos años de participación en la vida democrática.
 
 
En estas circunscripciones electorales especiales se borra un principio fundamental del derecho electoral democrático: un hombre un voto, ya que el acuerdo permite que en esos territorios, los ciudadanos tengan más de un voto al mismo tiempo, lo que rompe la igualdad con el resto de los colombianos y constituye otro privilegio, pues, el acuerdo dice en su página 48: “ Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos.”. Es decir, podrán votar al mismo tiempo por la lista de las Farc y por alguna otra lista de los demás partidos tradicionales.
 
 
4). En varias oportunidades el gobierno nacional, cínicamente, ha manifestado que la corrupción de las conciencias, por medio de lo que él ha denominado la ‘mermelada’, no iba a disminuir, sino que iba a aumentar; y en un símil descarado y desafortunado, dijo que la diabetes en Colombia aumentaría porque el gobierno seguiría dando más mermelada…
 
 
En efecto, a las Farc-Ep como que les llega la miel de abeja “quien la prueba no la deja”. El nuevo partido político de las Farc, además de la personería jurídica, se le otorga para su funcionamiento, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, “una suma equivalente al 10% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos… Por otra parte, con el fin de contribuir al financiamiento de la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática (Página 63), se le asignará un 5% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022.
 
 
También se le crea un Centro de Pensamiento y Formación Política, que recibe otro 5%, para un total de 20% anual: Para el funcionamiento del Centro, el Gobierno Nacional destinará, con cargo al presupuesto general de la nación, un monto anual igual al asignado para la difusión y divulgación de la plataforma ideológica y programática arriba mencionada, hasta el 19 de julio de 2022.” (pág. 65).
 
 
Así tenemos que, si el presupuesto anual para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos es cercano a los 40.000 millones de pesos, esto quiere decir que cada año tendrán 8.000 millones de pesos para gastar, sin contar con los dineros que reciban por la reposición de votos, y que en el caso del nuevo partido, tendrá el privilegio de recibir anticipos, y el privilegio de no pagarlos, como deben hacerlo los otros partidos políticos: “En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.”(pág. 63); adicionalmente, se les permite participar en el nuevo canal de televisión que se crea. (Página 49 de los acuerdos).
 
 
Todo esto sería aceptable, si se le otorgara igualmente a otros grupos humanos; si no constituyera un privilegio para 14.000 personas (son las cifras que han dado las partes del acuerdo y que el gobierno ha repetido en varias oportunidades: cerca de 6.500 hombres armados y cerca de 7.500 milicianos); para hacerlo breve, si, según los datos estadísticos actuales, los indígenas constituyen el 3.4 % de la población, esto es cerca de 1’500.000 colombianos; y los afrodescendientes cerca del 10.6 % de la población, esto es, 4’500.000 colombianos, ¿cuánta representación política, cuánto dinero y cuanto acceso a los medios de comunicación deberíamos entregarles? ¿Si el voto en blanco sacó en las elecciones pasadas para el parlamento andino 3 millones y medio de votos y para la elección presidencial cerca de 1 millón de votos, cuánta representación política, dinero y acceso a los medios de comunicación deberíamos entregarle para que barriera con todos los partidos políticos y,  ahí si de verdad, se estructura un nuevo Estado colombiano? ¿Cuánta representación política, dinero y acceso a los medios de comunicación debemos darles a los demócratas colombianos que son amigos de la paz, pero no de la paz extremadamente imperfecta de Santos, sino de la paz con justicia social; esto es, con derechos para todos?
 
 
La paz no se construye, como en los acuerdos de La Habana, cuando la minoría de privilegiados de una sociedad le otorga privilegios a un discriminado, para hacerlo otro privilegiado más, y manteniendo discriminada a la mayoría de la sociedad civil. La verdadera paz se construye acabando todos los privilegios y todas las discriminaciones que existan en una sociedad; concediendo derechos iguales a todos con el fin de construir una familia humana, donde todos seamos iguales en derechos.
 
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Fin de folio: Debemos comenzar el 2 de octubre por no votar el SÍ de Santos o el NO de Uribe,  sino por una asamblea constituyente con derechos para todos.

 

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