EL DERECHO DE MORIR

18.02.2015 03:03
La Corte Constitucional fijó plazo perentorio de 30 días al Ministerio de Salud (contados a partir de la fecha, 17 de febrero), para “sugerir” un protocolo sometido a discusión de expertos que sirva de base a los médicos en Colombia para garantizar el derecho a morir dignamente.
Dentro del mismo lapso, el Ministerio deberá garantizar que las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS, IPS, clínicas y hospitales), conformen comités interdisciplinarios que acompañen a los pacientes cuando estos han expresado su deseo de poner fin a padecimientos originados por enfermedades y otras dolencias, a través de su muerte.
El propósito, dice la sentencia de la CC, con ponencia del magistrado, Luis Ernesto Vargas, es brindar ayuda sicológica, médica y social que requiera tanto el usuario como sus familiares, para lograr que su determinación sea el resultado de una decisión consciente, seguidora del principio del conocimiento informado.
El protocolo que entre en vigencia deberá gozar de la facultad para suspender el proceso ante la evidencia de irregularidades, y denunciar la comisión de probables delitos o faltas relacionadas con el procedimiento.
La Corte también llamó la atención del Congreso dado que desde hace 17 años, en la sentencia C-239 de 1997, se tiene advertido sobre la necesidad de regular la despenalización del homicidio por piedad, atendiendo el pedido del paciente de someterse a la eutanasia, en virtud de enfermedad terminal que le esté generando graves sufrimientos, asegurando que su decisión fuera producto del conocimiento informado, y que el procedimiento estuviera a cargo, exclusivamente, del médico.

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Redacción El Satélite/Fuente: Legis-Movil

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