El alcalde de Gachancipá estaría inhabilitado

02.06.2012 14:05

 

Saludo muy atentamente al periódico el Satélite.

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Soy abogada de profesión y muy preocupada por las irregularidades de los candidatos que siendo personeros elegidos para el periodo fijo 2008 al 2012, se inscribieron como candidatos a las alcaldías donde ejercieron como tal.

Ya logramos que algunos alcaldes del departamento del Meta fueran destituidos con nuestras denuncias por este hecho. Ahora vamos para el departamento de Cundinamarca, y con asombro vemos que el profesional del derecho, Nicolás Gómez Medina, también actuó bajo los mismos parámetros que  los alcaldes de Puerto Gaitán y otros, al ser elegido como Personero del municipio de Gachancipá para el periodo comprendido entre el 2008 y 2012, que lo dejaba inhabilitado para inscribirse como alcalde de la misma jurisdicción.

el Tribunal Administrativo del Meta en segunda y última instancia, acaba de  declarar nula el acta de escrutinio de la Registraduría que confirmó como alcalde de municipio de Puerto Gaitán a  Edgar Humberto Silva González, quien había sido elegido personero del municipio por un periodo fijo del 2008 a 2012, por incurrir en la violación de los artículos 38,39 y 51 de la ley 617 de 2000, "donde se prohíbe a los personeros inscribirse como candidatos a la alcaldía del municipio de donde realizaron las funciones del Ministerio Público en periodo el cual fueron elegidos por el concejo municipal".

Por lo tanto, afirma este tribunal "no podía postularse como alcalde del mismo municipio donde fue elegido personero ya que la norma no lo permite.

Pues, señor periodista, igual pasa con el doctor Nicolás Gómez Medina, que es más grave todavía porque siendo profesional del derecho que supuestamente conoce la norma, renunció a la Personería y se postuló como candidato a la alcaldía de Gachancipá.

La norma es clara, querido periodista, cuando dice que el periodo fijo, y si se cruza con otra elección deja a los aspirantes inhabilitados, el artículo 51 de la ley 617 es clara cuando dice que debe dejar 24 meses para postularse al cargo los alcaldes, contralores, personeros y demás...., por no decir lo menos la condición como personeros de periodo fijo los dejaba inmediatamente inhabilitados.

La ponencia del magistrado Alfredo Vargas Morales, que ojalá el doctor Gómez Medina la lea, lo deja sin piso jurídico para que siga ejerciendo el cargo de Alcalde del Municipio de Gachancipá.

Señor periodista: ojalá que el abogado Nicolás Gómez Medina, sea respetuoso de la norma y renuncie al cargo antes que los jueces administrativos y en segunda instancia, el tribunal administrativo, falle en su contra y corra la misma suerte del alcalde de puerto Gaitán (Meta).

Ojalá, señor periodista, publique usted este mensaje  y que los cundinamarqueses, y en especial los gachancipeños, sepan del engaño a que fueron sometidos desconociendo la ley y asaltando la buena fe para ahora Gachancipá quedar sin mandatario e ir a nuevas elecciones. 

 

Cordialmente,

Lucero Benavidez Buitrago

lucero80benavidez@hotmail.com

 

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