CONCEJO DE TOCANCIPÁ SESGA PUBLICACIÓN DE ACUERDOS

19.09.2013 18:21

El veedor cívico de Tocancipá, Roberto Restrepo, ha entablado con el Concejo Municipal un interesante debate que hasta alcance nacional podría tener, a raíz de la publicación parcial que se hizo de unos acuerdos de sumo interés, como las autorizaciones que se dieron al Alcalde para elevar el endeudamiento municipal hasta en 18.000 millones de pesos, así como las referidas a la reestructuración de la planta de personal y la no menos importante relacionada con vigencias futuras.

El veedor considera que esos acuerdos debieron publicarse textualmente en la Gaceta del Concejo, a lo que el presidente de la Corporación le responde que la publicación se hizo en la  cartelera del Concejo “cumpliendo los requisitos de Ley”.

¿Cuáles son esos requisitos?, pudiera preguntarse…

Según el art. 17 de la ley 1551 del 2012, “Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad”.

Vale la pena preguntar si un municipio que ya pasa de 30.000 habitantes, todavía con una población veredal y de centros poblados superior a la urbana, que cuenta además con medios masivos de comunicación físicos y virtuales, tanto de orden oficial como privado, pueda considerar la publicidad de sus actos más efectiva a través de una cartelera o mural que a través de estos medios modernos de comunicación. Quizás pensando en ello, el propio Concejo, en el art. 88 de su reglamento vigente, le impone la publicación de los acuerdos "en el medio más idóneo que tenga"... ¿Es una cartelera un medio de comunicación más idóneo que una gaceta?, también pudiera preguntarse.

La Constitución, norma superior a todas las demás, dispone en su art. 209 la "publicidad" como uno de los instrumentos que se le fija a la función administrativa para garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad al servicio de los intereses generales de la sociedad.

Aunque el artículo de la Ley 1551 efectivamente liberó a los concejos de la obligatoriedad de tener una gaceta para la divulgación de sus actos, se deduce que al mantener la corporación su publicación bajo el título "Gaceta del Concejo", es este órgano el más indicado para garantizar la masiva difusión de sus actos.

Ahora bien,  convendrán los lectores en admitir que el solo título de una norma legislativa no da para medir el alcance completo e incidencia de su posterior articulado, por lo que la relación de los títulos que se hace en la edición No. 26 de la Gaceta, no puede tomarse de ninguna manera como “efectiva”, al tenor de lo preceptuado en la norma constitucional, la ley y el propio "Reglamento Interno" de la Corporación. Luego, la respuesta que le da el presidente del Concejo al veedor en el sentido de que los acuerdos en discusión fueron  publicados "cumpliendo los requisitos de ley", no parece ajustada a las normas vigentes.

Resulta de urgencia aclarar la efectividad de la jurásica publicidad que ahora ha asumido el Concejo para la promulgación de sus actos, pues, de no haber sido efectiva la divulgación, como todo parece indicar, pudieran estarse aplicando irregularmente en el municipio  unas normas que, por no haber sido debidamente promulgadas al tenor del art. 43 del Código Contencioso Administrativo, no serían en estos momentos de obligatorio cumplimiento para los particulares.

Vamos a ver…

 

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