COLOMBIANOS: BIENVENIDOS A LA DICTADURA DE SANTOS

25.05.2016 23:55

X- JAIME ARAUJO RENTERÍA

(Editor: Octavio Quintero)

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Se equivocan quienes creen que la existencia de cualquier constitución hace a un país, Estado Social de Derecho. No, Hitler tenía una constitución (la de Weimar) y, sin embargo, el Estado Nazi no era un Estado Social de Derecho, sino un Estado totalitario; Mussolini tenía constitución (el estatuto Albertino) y el Estado fascista no era un Estado de derecho; Pinochet y Fujimori, tenían constituciones y eran sendas dictaduras militares y civiles. Para que exista  Estado de Derecho y verdadero constitucionalismo se necesita: (1) Que los derechos de todos los ciudadanos estén garantizados; (2) Que el gobernante no pueda violarlos; y, (3) Que el poder político no esté concentrado sino efectivamente dividido y limitado.
 
El Estado de Derecho es, en pocas palabras, la limitación del poder del gobernante para garantizar la libertad del individuo. La distinción entre Estado de Derecho y constitución sin  Estado de Derecho, tiene su origen en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, en la que se establece que toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos individuales de las personas ni determinada la separación de los poderes del Estado, prácticamente carece de Constitución.
 
Con el fin de alcanzar este propósito, la constitución escrita se transforma en un instrumento por medio del cual se garantiza a las personas sus derechos individuales y, al mismo tiempo, el gobernante es colocado en posición de no poder violarlos. Podría decirse, entonces, que todo gobierno constitucional es, por definición, un gobierno limitado.
 
Toda constitución escrita de un  Estado de Derecho consagra estos principios, reforzándolos con la independencia judicial y estableciendo,  además, un procedimiento especial para su reforma, mucho más difícil que el de la ley, contando, por demás, con un guardián judicial (la Corte Constitucional) que controla que ninguna autoridad o norma viole la constitución.
 
Con esta premisa fundamental, y estudiando el texto --no los comentarios que le hacen al mismo los autores y fautores--, ya que las normas siempre se independizan de sus presuntos creadores, podemos distinguir si se están ‘blindando los acuerdos’ (de La Habana), o lo que se está blindando es una ‘dictadura civil’ de Santos.
 
Alcances jurídico-políticos
El acuerdo que se espera como resultado final de las negociaciones de La Habana tiene 2 partes: una de derecho internacional y otra de derecho constitucional (o interno). La primera parte no es más que un distractor de la segunda, ya que los acuerdos especiales no son, como han querido presentarlos, tratados de derecho internacional, pues,  tienen como fuente el acuerdo de las partes en el conflicto interno y están limitados en cuanto a sus temas o materias por los cuatro convenios de Ginebra dentro de los cuales, pueden tener menos materias que ellos pero no más materias que ellos.
 
Ahora bien, el depósito de un acuerdo especial ante el gobierno suizo, dentro de los convenios de Ginebra, no lo convierte, por ese mero hecho, en un tratado internacional. Tampoco lo eleva a la categoría de tratado internacional la declaración unilateral del presidente colombiano ante el secretario general de la ONU, pues, todo tratado implica la existencia de dos o más partes o lados, y lo unilateral  es, por esencia, la negación de otra parte. El objeto de esta declaración es pedirle al secretario de la ONU, que le dé la bienvenida al acuerdo final.
 
En conclusión: ni la petición unilateral de un Estado, ni la bienvenida que le dé el secretario de la ONU, lo eleva a tratado internacional, ni lo hace obligatorio como tal…  Tampoco sirve para convertirlo en tratado o convenio internacional la argucia jurídica de relacionarlo o anexarlo a la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU del 25 de enero de 2016, ya que, como su nombre lo dice, es una resolución y no un tratado que, además (dicha resolución), se refiere es al acompañamiento que hace la ONU, como una parte más, solo para verificar el cese bilateral del fuego y la entrega de las armas por parte de la guerrilla, sin que la ONU envíe tropas, ya que la resolución deja claro que la colaboración de la ONU es sin fuerzas armadas.
 
Pretender que por una declaración unilateral se pueda convertir una simple resolución en tratado internacional, es tanto como pretender que una ordenanza de la asamblea de Cundinamarca, que pide que sea anexada a la constitución de Colombia, se convierta, por este solo hecho, en parte de la Constitución. En el caso concreto del acuerdo especial con el que se pretende blindar las negociaciones de La Habana, aunque se anexe a la resolución del Consejo de Seguridad, sigue siendo un simple anexo y la resolución se mantiene jurídicamente distinta a su anexo, en contenido y jerarquía normativa. Es decir, ni la resolución ni el anexo, separados o unidos, se convierten en tratado internacional.
 
Cosa es de volverse loco…
No pudiendo “blindar” el acuerdo como tratado internacional, logran, sin embargo, “blindar” una dictadura civil: la del Presidente de turno, y convierten la Constitución de Colombia en el disfraz de esa dictadura, como en su momento lo hizo Hitler, Mussolini, Franco, Pinochet, Fujimori, y en general, todos los regímenes totalitarios o autoritarios.
 
Ésta perversión de la constitución, que pierde su normativo de defensa de los derechos humanos y de límite al poder del gobernante, para convertirse en una constitución semántica, no es más que la formalización exterior, en términos constitucionales, de la configuración política existente en beneficio del gobernante del momento, sea una persona individual (el dictador), o una colectividad específica: como una junta, un comité, un partido o incluso una asamblea como órgano constituido de gobierno.  Se formula una adhesión de boca a los principios del constitucionalismo, incluso del constitucionalismo democrático, pero el proceso del poder es congelado en interés de quienes lo detentan de hecho, independientemente de cómo lo hayan conseguido.
 
Punto a punto
En la segunda parte (la del derecho interno), encubierta por la primera (la del derecho internacional), el acuerdo especial SÍ logra su objetivo: “blindar” la dictadura civil de Santos, y lo hace de distintas maneras:
 
Primero.- Se arroga el poder constituyente. Basta la voluntad del presidente de la república para que sus órdenes se conviertan en normas constitucionales. No existe ninguna materia ni tiempo que lo limite y, en consecuencia, puede convertir en norma constitucional todo lo divino y lo humano que se le ocurra, pues, no tiene ni siquiera los límites que tienen las facultades extraordinarias en cuanto al tiempo y la materia… Podría, teóricamente, establecer la pena de muerte para quienes se opongan a su paz; o privarlos de su propiedad confiscándoles sus bienes; enviarlos a la cárcel porque piensan distinto, o fundar su propia monarquía para “garantizar” que su paz se cumpla.
 
Segundo.- Incluye un artículo transitorio que no define cual es el plazo de su vigencia, de modo que lo transitorio puede terminar siendo permanente… Y no faltan ejemplos de normas transitorias de la constitución que el gobierno ha querido utilizar permanentemente. Hace poco, con fundamento en una norma transitoria de la constitución de 1991 (¡25 años después!), el propio Santos dictó un decreto legislativo para tocar un tema de las comunidades indígenas. El propio presidente Turbay, quiso en 1981, 13 años después de la reforma constitucional de 1968, dictar, con fundamento en una norma transitoria, el decreto 3050 que, precisamente, aumentaba la mayoría decisoria de simple a cualificada, para que la Corte Suprema pudiera declarar inconstitucional su reforma constitucional, mayoría cualificada que hacía casi imposible, como ahora, su inconstitucionalidad (Una norma similar podría dictarle Santos a la Corte Constitucional).
 
Tercero.- Se convierte la constitución colombiana de rígida a superflexible. Las reformas constitucionales tenían como mínimo 8 debates (a veces hasta 10 cuando había que conciliar).  Ahora bastan 3 debates. Paradoja: ¡quedarán las leyes ordinarias que requieren 4 debates, más difíciles de modificar que la Constitución!
 
Cuarto.- Se utiliza una técnica jurídica absurda, ya que se incorpora a la Constitución un artículo transitorio, mediante una remisión a un acuerdo especial que jurídicamente no existe, y que por lo mismo no tiene delimitados ninguno de los 4 elementos o ámbitos de validez de la norma jurídica: (1) Ámbito espacial; (2) Ámbito temporal; (3) Ámbito personal; y, (4) Ámbito material.
Las normas jurídicas regulan la conducta humana, pero esta conducta no se produce en abstracto sino que se realiza por una persona, en un lugar, en un tiempo y respecto de una materia determinada. La norma jurídica tiene que regular la conducta en todos esos aspectos. La norma es válida para determinado territorio (ámbito espacial); y su validez puede principiar en un momento y acabar en otro (ámbito temporal); hay normas válidas para todos los individuos o sólo para algunos de ellos (ámbito personal); cómo habrán de conducirse estos individuos o autoridades y qué actos deberán omitir o realizar, constituye la esfera material de validez de la norma jurídica (ámbito material). Se realiza una remisión al vacío, donde ese vacío, bajo el pretexto de la paz,  puede llenarse con cualquier contenido. Así, con el noble fin de preservar un solo derecho (el de la paz), se pueden violar todos los demás derechos de los colombianos.
 
Quinto.- A pesar de lo que dicen los epígonos del régimen sobre el momento en que entra a formar parte de la constitución el acuerdo final (bloque de constitucionalidad en sentido estricto), a la luz del texto solo se necesitan 3 condiciones: que se apruebe el artículo transitorio; que se firme el acuerdo final y que éste entre en vigor. Para que entre en vigor solo se necesita la voluntad de Santos y de Timochenko, pues, les basta con decir que rige a partir de su celebración o, para guardar las formas, desde su publicación (publicación que pueden hacerse el mismo día de la firma).
 
Sexto.- Si el procedimiento es amañado, lo es más la forma de decidir, que es doblemente amañada:  
a) Porque a pesar de que no es un tratado, utiliza la técnica de los tratados: aprobar o improbar, o sea que no es posible que el Congreso modifique ni una coma, por lo que tienen razón quienes afirman que los congresistas quedarán degradados a condición de notarios; y en este caso de notarios antidemocráticos, que recuerda la dictadura de Napoleón Bonaparte, quien también tenía en el parlamento, parlamentarios y cámaras que no podían modificar los proyectos.
b) Porque la votación para improbar el texto, exige una mayoría cualificada, sin especificar cual mayoría: si la mitad + 1 de los miembros de la corporación (52 en el caso del senado, de 102 miembros), o una mayoría cualificada superior de las 2/3 partes de los miembros (68 de 102, como en el caso de las amnistías o indultos: numeral 17 del art 150 de nuestra constitución política). En el mismo ejemplo del Senado, bastaría que 35 senadores respaldaran el acuerdo para que 67 NO puedan impedirlo. Otra paradoja: ¡Las minorías pueden derrotar a las mayorías!, lo que es absolutamente antidemocrático.
c) Porque tampoco se prevé la hipótesis del empate, en el ejemplo que estamos examinando a 51 votos. Lo normal, en el procedimiento legislativo, es que el empate implique la no aprobación de la norma.
 
Séptimo.- Como el acuerdo es parámetro de interpretación, obliga también a la Corte Constitucional, lo que implica castrarle sus competencias, pues, ahora ella solo puede aprobar o improbar el acuerdo… Y todo lo que Santos quiera como desarrollo del mismo, la Corte no podría dictar sus sentencias interpretativas; y podría, incluso, necesitar una mayoría cualificada (2/3) para declarar su inconstitucionalidad… ¡Lo que no logró Turbay, lo logra Santos!
 
En fin: como el control es único y automático, la Corte no podrá nunca volver sobre sus errores. Como todo control automático, que se hace antes de que la norma se aplique, tiene el defecto de que la Corte no puede saber si la norma en realidad es buena o mala, pues, nunca ha visto cómo funciona en la práctica.
 
 
Síntesis
El acuerdo, NO da nacimiento a ningún tratado internacional, pero SÍ convierte a la Constitución en un disfraz de la dictadura civil de Santos, y de quien le suceda a partir del 2018; y, de paso, convierte en eunucos a los congresistas y magistrados de la Corte Constitucional.
Como  dijo el General MacArthur: “Volveremos sobre el tema”.

 

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