El aborto sigue siendo delito

10.11.2010 17:46

José Gregorio Hernández Galindo.- 

La Corte Constitucional considera  -y así lo ha proclamado tras su sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006 en materia de aborto-  que se debe hacer pedagogía sobre el contenido y los alcances del fallo y en torno a eso que algunos han denominado con toda impropiedad “derecho al aborto”.

 

Aunque quien esto escribe no comparte la aludida providencia por las razones que expusieron con toda claridad los magistrados que salvaron el voto, la respeta y acata, desde luego en su genuino sentido. Es decir, entiende la sentencia de conformidad con su objeto específico: resolver, como resolvió, en torno a una demanda ciudadana instaurada contra varios artículos del Código Penal.

 

De conformidad con la regla de competencia  -artículo 241, numeral 4, de la Carta Política-,  la Corte tenía que decidir si las disposiciones acusadas vulneraban o no los preceptos constitucionales.

 

Concluyó la Corporación que unas de esas normas eran inexequibles y así lo declaró. Y resolvió que el artículo 112 del Código Penal era exequible pero en el entendido de que, si el aborto, con la voluntad de la mujer, tiene lugar en los casos directamente señalados en la providencia  -violación, inseminación artificial no consentida, traslado del óvulo fecundado sin consentimiento de la mujer, o incesto; peligro para la salud o la vida de la madre, y grave malformación del feto que haga inviable su vida-,  no se configura el delito y por tanto no puede haber pena.

 

Así, pues, lo que resulta del fallo es la exclusión del carácter delictivo de la conducta en las hipótesis referidas. De ninguna manera ello significa que la mujer esté obligada a practicarse o a permitir que se le practique el aborto. En consecuencia, una mujer violada  -por ejemplo-  puede, si quiere, dar a luz. Pero si quiere abortar, puede hacerlo sin que por ello deba enfrentar una causa criminal.

 

Dice la Sentencia: “Lo que determina la Corte en esta oportunidad, es permitir a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, que puedan (…) decidir la interrupción de su embarazo sin consecuencias de carácter penal, siendo imprescindible en todos los casos su consentimiento”.

 

El médico, por su parte, puede oponer la objeción de conciencia. Para él no puede haber obligación de practicar el aborto, aun en esos casos, pues está de por medio un derecho fundamental suyo reconocido en el artículo 18 de la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia sobre Derechos Humanos: nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia.

 

Así las cosas, el aborto sigue siendo un delito. Sólo quedó despenalizado en los aludidos casos, pero no por ello se convirtió en obligación.

 

Desde luego, tampoco es un derecho. Insisto: es un delito, con las salvedades en mención.

  

—————

Volver