Caso: Pandillero juvenil

05.11.2012 06:03

 

Nota de la Redacción:

Unos profesores, corresponsales de El Satélite, nos han hecho llegar un caso de la vida real estudiantil de hoy que ponemos a consideración de las autoridades municipales y educativas; de los padres de familia y de los estudiantes, para que sirva de ejemplo y tanto unos como otros sepan a qué atenerse.

En el registro de los hechos, como es obvio, se omiten, por prescripción legal, nombres propios de personas o establecimientos, y aún del mismo municipio donde ocurrió el hecho:

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Caso a analizar: Pandillero juvenil.

Fecha: año 2011.

Municipio NN

Alumno: NN de 16 años.

Sexo: Marculinoç-

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NN, alumno de 16 años de edad, del municipio NN, quien estudiaba en el colegio municipal NN, grado once, era un reconocido jibaro y pandillero del municipio, que operaba como delincuente juvenil, aprovechando su condición de menor de edad.

 En repetidas ocasiones, la Rectora del Colegio pidió ayuda a la Policía de Infancia y Adolescencia del municipio, que NO pudo hacer nada para contener las manifestaciones abusivas, amenazas y demás desmanes del alumno, en contra de sus profesores y demás compañeros.

 Finalmente, en una requisa que se desarrolló a petición de la Rectora dentro del Centro Educativo Municipal, para evitar episodios de violencia y pandillismo dentro de la institución, además de los crecientes problemas de consumo de alucinógenos y otras drogas sintéticas como éxtasis y popper,  efectuada por la Policía de Infancia y Adolescencia del Municipio, al adolescente  se le encontraron grandes cantidades de alucinógenos, éxtasis y bazuco, así como una pistola calibre 9mm con un proveedor de reserva.

Ante tal hallazgo, se procedió a solicitar al Consejo Directivo del Colegio desvincular al adolescente de la institución. Frente a lo cual, por resolución rectoral, se procedió en consecuencia.

Desafortunadamente, los policías de Infancia y Adolescencia NO desarrollaron la labor de judicialización del adolescente y lo dejaron en libertad, aduciendo que NO representaba un peligro para la comunidad, pues, solamente tenía alucinógenos y NO había accionado el arma, que por cierto, jamás se supo si su porte era legal o ilegal…

Los docentes y la rectora, así como el padre de familia que representa a la comunidad ante el Consejo Directivo también cometieron el error garrafal e imperdonable de NO REALIZAR ACTAS DE DEBIDO PROCESO, y se limitaron a realizar el acta de resolución de rectoría y nada más…

Finalmente a cuatro días de haber cancelado la matricula al delincuente juvenil, llegó una carta del Secretario de Educación del Municipio junto con otra de la Comisaria de Familia, obligando al Colegio a recibir al alumno (delincuente juvenil), que había sido –IRREGULARMENTE- sancionado con la cancelación de la matricula.

 Por NO haber realizado correctamente el debido proceso y porque el adolescente, “tenía el derecho a la educación” consagrado en la ley de infancia 1098 de 2006, se le exigía al Colegio y a la Rectora, reintegrar de inmediato el alumno a clases…

 Acudiendo a especialistas en el tema de ley de infancia y adolescencia, la rectora –de su propio bolsillo- logró una asesoría que terminó en una acertada acta de exención de responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, mediante la cual, la Rectora y el equipo de ciudadanos y profesores que conformaba el Consejo Directivo del Colegio Municipal, se eximían de cualquier responsabilidad, por cuanto, era en obediencia y acato a una solicitud formal y precisa –escrita- tanto del secretario de educación, como de la comisaria de familia, que el Colegio era –obligado- a recibir en sus instalaciones de nuevo al adolescente –delincuente juvenil-.

El acta, ratificaba que por expresa solicitud de la Comisaria de Familia y del Secretario de Educación del Municipio, se “brindaba el derecho a la educación del adolescente”, pero que cualquier incidente que fuera protagonizado por el adolescente, en el ámbito de violencia, suministro de drogas u otras actividades vandálicas o delincuenciales, era total, completa y absoluta responsabilidad de la secretaria de educación y de la comisaria de familia, por cuanto eran estos entes, los que obligaban al Colegio Municipal, a mantener en sus aulas a este delincuente juvenil, que constituía un peligro grave para sus demás compañeros y sus profesores, por su historial y por sus antecedentes delictivos, de amplio conocimiento de los profesores y las directivas, por cuanto si bien, este alumno tenía el derecho a la educación, los demás estudiantes y los profesores, también gozaban del derecho a la dignidad humana, la vida y la integridad (Siempre prima el bien general sobre un bien particular).

 Gracias a esta bien elaborada acta y a una revisión a tiempo del manual de convivencia de la institución, la Rectora (Representante Legal de la Institución) se libró de ser llevada a la Cárcel, por omisión, descuido y trato negligente (artículo 18 de ley 1098 de 2006) y por violar el articulo 44 numeral 4 de la ley 1098 de 2006, así como el artículo 25 del Código penal.

 NO alcanzó a pasar el mes de reintegro del alumno en cita, cuando éste adolescente, logró averiguar, quien lo había señalado como el jibaro y el que portaba un arma…

 Enterado de quien lo había denunciado ante las directivas y ante los policías, este delincuente juvenil, arremetió contra su denunciante de 17 años de edad, en los baños del colegio y le propinó cuatro (4) puñaladas, una de las cuales, se alojó en un pulmón del adolescente   –denunciante- y en la demora al ser llevado al hospital del Municipio, este alumno murió…

Los padres del adolescente muerto, NO demoraron en interponer la demanda contra la rectora, que había reintegrado al asesino de su hijo al Colegio Municipal…

 

afortunadamente y bien asesorada, la rectora y su consejo directivo, se habían blindado ante cualquier evento de demanda, penal, civil, administrativa y disciplinaria, dirigiendo tales responsabilidades hacia las dos (2) personas que OBLIGARON AL COLEGIO MUNICIPAL,  a reintegrar al alumno –asesino- porque según ellos, “tenía el derecho a la educación”…

 Finalmente, la demanda se redirigió hacia el Secretario de Educación y hacia la Comisaria de Familia del Municipio XX, quienes en estos momentos, afrontan una investigación penal, administrativa y disciplinaria por sus actuaciones a favor de un particular, que representaba un eminente peligro para la Comunidad educativa en general, incluyendo los menores de doce (12) años y la primera infancia del Colegio Municipal XX…

De tal manera que la conclusión es:

 QUE ES INOBJETABLE, INAPLAZABLE Y DEL TODO FUNDAMENTAL, que sus docentes y directivas, sepan de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y disciplinarias, dentro del manejo e interacción con niños, niñas y adolescentes…

 Además de que su manual de convivencia, esté actualizado y cuente además con las bases concretas para desarrollar y diligenciar las ACTAS DE DEBIDO PROCESO.

 ESO LE EVITARÀ MÀS DE UN DOLOR DE CABEZA…

Por citar otro elemental  ejemplo: si usted tiene alumnas adolescentes en estado de embarazo, y la secretaria de educación o alguna entidad le obligan a retenerla en el colegio, DEBE DILIGENCIAR UN ACTA DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD y dirigir tal responsabilidad hacia quienes le obligan a mantener a una alumna en las instalaciones del colegio. Revise el artículo 25 del código penal.

 Una princesa de estas, embarazada: se puede resbalar, se puede caer, puede entrar en episodios de stress por perder un examen, pueden darle un balonazo, puede caerse por el baño con el piso húmedo, puede ser objeto de matoneo o bullying, puede tener un aborto espontaneo.

 ¿Quién es él o la representante legal de la institución y el que responde por la integridad de TODOS los alumnos?

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