Carlos Ariel Sánchez

02.09.2012 06:39

Registrador Nacional

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Consultas: fortaleza de la democracia

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La Registraduría Nacional del Estado Civil orienta en la actualidad buena parte de sus esfuerzos a prestarle apoyo a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que anunciaron ante el Consejo Nacional Electoral su decisión de celebrar sus consultas internas, populares o interpartidistas el próximo 30 de septiembre, de acuerdo con la fecha fijada mediante la Resolución 00553 del 24 de abril de 2012 por el Consejo Nacional Electoral.

 

Las consultas son un valioso espacio para el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Que nuestra democracia cuente con una fecha anual en la que los colombianos sean convocados a las urnas para tomar decisiones de las colectividades fortalece la democracia, como bien lo reflejan otros países en los que la tradición de realizar consultas es más antigua que la nuestra.

 

Este 30 de septiembre todos los ciudadanos tienen la oportunidad de aprovechar este espacio de las consultas, regulado por las normas electorales y los estatutos de los partidos, para hacer uso de un mecanismo que invita a una selección democrática de candidatos y a pronunciarse sobre asuntos internos, evitando la escogencia  “a dedo” de cuadros directivos locales, municipales, departamentales o nacionales, o la toma de decisiones unilaterales y a puerta cerrada.

 

Desde el año 2000 los partidos y movimientos políticos han realizado 13 consultas populares, internas o interpartidistas a un costo muy inferior al de unas elecciones ordinarias.

 

Erradamente, algunos analistas consideran que las consultas son un gasto para el Estado y miden su éxito o fracaso de acuerdo con el número de ciudadanos que acude a las urnas. Como habitualmente en las consultas de partidos vota alrededor del 10% del censo electoral, es frecuente escuchar al día siguiente de su celebración que las consultas fueron un “fracaso” porque la abstención fue del 90%.

 

Si en una elección ordinaria participa alrededor del 50% del censo electoral, lograr que en unas consultas que realizan una tercera parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica participe alrededor del 10% del censo no puede considerarse un “gasto” o un “fracaso”. Al contrario el análisis sobre el comportamiento electoral en este tipo de espacios evidencia que en lo corrido del Siglo XIX las consultas han ido paulatinamente ganando votantes, incluso aquéllas cuya celebración no coincide con las de una elección ordinaria, como las que se realizarán el próximo 30 de septiembre.

 

Las consultas son un mecanismo idóneo para la conformación de listas únicas y cerradas para la elección de corporaciones como el Congreso, concejos y asambleas, de manera que en igualdad de condiciones los miembros de una colectividad puedan aspirar a integrar una lista, luego de un proceso de sana competencia al interior de los partidos o movimientos políticos. Así mismo, son el mecanismo más democrático para designar las autoridades y directivas de cada colectividad, y para tomar decisiones trascendentes auscultando la voluntad popular.

 

Las consultas de partidos equivalen a lo que en otras democracias se conoce como “elecciones primarias”, en las que los ciudadanos participan de manera masiva para elegir candidatos únicos a diversas corporaciones, incluida la Presidencia de la República. Son eventos electorales que en otros países atraen durante meses la atención de los votantes y de los medios de comunicación. En nuestro sistema democrático, las consultas de partidos son una figura muy reciente, que ha empezado a fortalecerse con su realización anual, y que cada vez compromete a más votantes y a más partidos.

 

La Ley 130 de 1994 definió el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos políticos, en el cual  se señalaron sus características principales, incluyendo la posibilidad de realizar consultas para la escogencia de sus candidatos y toma de decisiones internas.  Estas consultas se elevaron a rango constitucional mediante el Acto Legislativo 01 de 2003 que dispuso en el Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia que “los partidos y movimientos políticos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la Ley”.

 

El año pasado, la ley 1475 o Reforma Política de 2011, señaló en su artículo 5: “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular (…)  El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”.

 

Así mismo, el artículo 6 de la Ley 1475 señala que: “La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil está lista para atender esta obligación legal. Confiamos en que los partidos y movimientos políticos que solicitaron oportunamente ante el Consejo Nacional Electoral la realización de consultas logren motivar y movilizar a sus simpatizantes y que la ciudadanía en general valore la importancia de las consultas en el proceso de fortalecimiento de los partidos y de nuestra democracia.

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Tomado de Nuestra Huella

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