ARRANCAMOS MAL...

29.06.2018 11:18

La nueva Colombia de Uribe, lo más

parecido a la Venezuela de Maduro

Si es inconstitucional reformar la constitución por ley ordinaria, también lo es imponer el derecho procesal por encima del derecho sustancial

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Editorial RED-GES/El Satélite

Octavio Quintero

-- Director –

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Los reflectores están encendidos sobre el texto que crea una nueva sala de la Justicia Especial para la Paz (JEP) que se encargue de conocer sobre los procesos contra los militares… Y ello ha llamado la atención de los medios, porque podría tratarse de una artimaña del uribismo al eventual hecho de que algunos miembros de la fuerza pública que, en busca de mejorar su situación judicial con respecto a sus crímenes de guerra, desvelen a los actores intelectuales de las horrendas masacres y los falsos positivos que en los últimos años del conflicto armado se desmadraron en Colombia.

Si ello es probable, no solo el expresidente Uribe podría resultar implicado, sino también el presidente Juan Manuel Santos, pues que, en la época de los falsos positivos, por ejemplo, él era, ni más ni menos, que el ministro de Defensa.

Esta es una de las dos reformas sustanciales que el uribismo-duquismo de nuevo cuño ha impuesto en la ley de procedimiento de la JEP…

La otra es la amarrada de manos que le pega a la justicia especial para la paz al prohibirle decretar pruebas sobre los expedientes que reciba de sujetos pedidos en extradición. Según la ley expedida, y que pasa ahora a revisión de constitucionalidad en la Corte, la pomposa JEP, compuesta por 38 excelsos magistrados, solo podrá limitarse a ver si el sindicado delinquió antes o después de la firma de los acuerdos de paz.

Esta limitación, aparte de encerrar un imposible en derecho procesal, pues, cómo hará la JEP para determinar la ocurrencia en el tiempo de un hecho si no puede decretar pruebas sobre el respectivo expediente, encierra también el desconocimiento del principio de verdad sabida y buena fe guardada, pues, prejuzga que la JEP “con las manos libres” pudiera orientar la aplicación de su justicia, verdad, reparación y no repetición, en favor de los excomandantes de las Farc-Ep.

Así concebida la norma en la reglamentación, pone a la justicia de la JEP de espaldas al derecho sustancial que constitucionalmente prima sobre el derecho formal.

El Senado ha procedido así porque desde hace años, en materia de extradición, Colombia actúa de rodillas ante la justicia de Estados Unidos. De aquí para allá, basta con que alguien sea pedido en extradición para que el sindicado tenga una pata puesta en un avión de la DEA; pero a contrario sensu, de allá para acá, Colombia lleva desde el 2014 pidiéndole en extradición al exministro Andrés Felipe Arias, prófugo, según la ley colombiana en EE.UU, y nada…

Se obra contra la constitución, una práctica que parece ya usual en la justicia colombiana, pues, el artículo 228 de la norma superior dispone:

“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (…) y en ellas prevalecerá el derecho sustancial” ...

¿Qué es derecho sustancial? No es otro que el derecho fundamental al debido proceso. Así de simple. Es el que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales partiendo de la base de que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”, reza el artículo 29 de la Constitución.

Si a la JEP, por ley, se le prohíbe decretar pruebas sobre los expedientes de las personas pedidas en extradición, se la deja de simple firmona y, para esa gracia, está la Corte Suprema que ha desempeñado este triste papel a la perfección.

En intervalo muy corto, hemos visto a la Corte Constitucional poner contra las cuerdas el Estado Social, negando el derecho a la igual de los pensionados. Y ahora vemos al Congreso poner contra las cuerdas al Estado de Derecho negándole a la JEP aplicar el debido proceso a los pedidos en extradición.

 

 

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