AL OÍDO DE LOS FONDOS PRIVADOS AFP

16.01.2018 19:13
Todas las pensiones gozan de
un mínimo de reajuste anual
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RED-GES/El Satélite

Director: Octavio Quintero

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Un interesante tema sobre el reajuste anual en la mesada de los pensionados quedó planteado en la RED-GES/El Satélite en los últimos días, a raíz de nuestro artículo: “PENSIONADOS: SE INICIA LA BATALLA FINAL” (VER)
 
Resulta que en dicho artículo cometimos el error de fijar en la expedición del decreto 692 de 1994 el acto administrativo por medio del cual los aportes de los pensionados al sistema de salud se elevó de 3,96% al 12%.
 
Al respecto, el compañero internauta, Arnoldo Ramírez, tuvo a bien hacernos la precisión de que el acto administrativo en comento se configuró mediante la ley 1250 del 2008, y, en consecuencia se hizo la aclaración respectiva (VER).
 
Al siguiente día, llegó al correo una correspondencia entre los compañeros internautas, Oscar Julián Vásquez y Antonio Guihur, en donde Oscar le decía a Guihur que el reajuste de la mesada pensional de los fondos privados, en ciertos casos, no cumple con la ley (VER).
 
Nos pareció importante rastrear el tema, y nos encontramos con una nota en el portal “Finanzas Personales”, que pertenece al Grupo Editorial de Semana.com, en la que se dice que…
(…)
“Si la persona pertenece al régimen individual con solidaridad (RAIS), el reajuste se hará con otros parámetros ya que el recálculo anual se hace tomando como base el capital acumulado, la rentabilidad, los beneficiarios del afiliado y la expectativa de vida, porque en este modelo el cotizante no puede quedarse sin recursos antes de fallecer. Por lo tanto, ese aumento puede ser mayor, menor o igual a la inflación” (VER).
 
Como lo advertimos en la última nota del enlace anterior, el punto quedaba abierto para cualquier otra observación, y, al respecto, llegó la del compañero internauta, Alejandro López Ortiz en la que sugiere que APENPRI (Asociación de Pensionados de Fondos Privados) debería recopilar jurisprudencia vigente sobre el incremento de las pensiones del RAIS y difundirla entre sus asociados…
López Ortiz insta a los compañeros de los fondos privados a no desfallecer en la lucha de reivindicación de los derechos sociales y considera que “existen fundamentos jurídicos para intentar acciones sobre el tema”, es decir, que los fondos privados, en lo que respecta al reajuste anual de las pensiones, se sometan a lo estipulado en la ley…
 
Pues, esta nueva observación nos volvió a motivar la investigación al respecto y, ¡Aleluya!, nos encontramos con la sentencia T-1052/08 del magistrado-ponente, Jaime Araujo Rentería, habitual colaborador en esta RED-GES que resuelve, en nuestro concepto y definitivamente, toda duda al respecto, es decir, tanto en el Régimen Solidario de Prima Media (RPM) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) las pensiones deben ser reajustadas automáticamente en enero de cada año en valor igual, como mínimo al IPC o al SM, sin ninguna excepción, según el caso.
Al respecto dice la sentencia citada:
(…)
En todo caso, la Ley prevé que las entidades administradoras deben garantizar, incluso con su patrimonio, una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran”. Igualmente, que el Estado debe garantizar no sólo los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, sino también los recursos que sean necesarios para efectuar el pago de pensiones mínimas, en caso de que la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros sean insuficientes.
(…)
Con relación al reajuste de las pensiones en los dos regímenes prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad-, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 es enfático en señalar:
"Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno."
 
La sentencia T-1052/08, de la que se extraen los conceptos anteriores, fue proferida con ponencia del magistrado Araujo Rentería y suscrita por otros dos grandes juristas nacionales: Manuel José Cepeda y Jaime Córdoba Triviño, y se dio a raíz de la acción de tutela emprendida por el ciudadano Armando Moreno Tascón contra el Fondo de Pensiones y Cesantías, Porvenir S.A., condenado a pagar, no solo al señor accionante sino a todos sus afiliados-pensionados los montos totales correspondientes a la suma de los reajustes anuales de acuerdo con la variación del IPC o del SM, según los casos.
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VER texto completo de la
SENTENCIA T-1052/08

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