El Acoso laboral, falta gravísima

27.05.2012 11:38

 

“El que nada debe nada teme”, es una frase que apunta directa a la conciencia de cada quien.

Si los alcaldes que iniciaron su gestión el pasado primero de enero llegaron a cumplir cabalmente con su deber, ajustados a sus iniciales programas de gobierno, y posteriormente a sus planes de desarrollo, no se explica entonces la persecución laboral, y quizás también de orden psicológico y político que se ha venido manifestando en las oficinas de Control Interno de Gachancipá y Tocancipá, en Cundinamarca que, seguramente, debe estarse dando en todos aquellos municipios y departamentos del país en donde los elegidos, tanto alcaldes como gobernadores, no fueron los candidatos ocultos de los mandatarios relevados de sus cargos.

No sólo están infringiendo normas legalmente establecidas, sino que se están dando con una piedra en los dientes, pues, los jefes de control interno nombrados por las administraciones anteriores, gústenles o no, estarán ahí hasta el  31 de diciembre de 2013, en virtud de la ley 1474 (más conocida como Estatuto Anticorrupción) que dispuso la designación de estos funcionarios por un periodo fijo de cuatro años, comenzando a la mitad de cada mandato de alcalde o gobernador.

Como resultaba poco menos que imposible lograr que el control interno se ejerciera correctamente por un funcionario que era (y es) de libre nombramiento y remoción del jefe inmediato, la ley dispuso “incrustar” este cargo en medio de las administraciones locales con el fin de que corra desde la mitad del alcalde o gobernador en ejercicio, hasta la mitad del periodo del sucesor de turno.

“El que nada debe nada teme”, valga repetir, porque si lo que el mandatario se propone es medible, verificable y comprobable, resulta imposible que un jefe de control interno pueda interferirle por simple capricho.

A los mandatarios locales (gobernadores y alcaldes), que andan tan prevenidos con estos funcionarios, bueno es recordarles que se exponen a sanciones muy delicadas como las contempladas en la ley 1010 del 2006, que en su artículo 10 califica el hecho como falta disciplinaria gravísima, contemplada expresamente en el Código Disciplinario Único, cuando el acosador sea un servidor público.

Y dicha “falta disciplinaria gravísima”, por si todavía no quieren darse por enterados amerita, de entrada, una suspensión de ejercicio del cargo y, finalmente, una sanción de la Procuraduría hasta por 18 años para volver a ejercer cargos públicos.

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