¡SIN PALABRAS!

25.04.2019 18:01

Si es lo que pienso, 

muy grave; 

y si es ignorancia, 

peor.

 

Editorial REDGES

Octavio Quintero

Director

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 No se requiere mucho esfuerzo mental para interpretar el alcance del artículo 107 de la constitución nacional donde dice:

(…)

Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral…”.

Veamos si estamos de acuerdo:

Toda oración se compone básicamente de sujeto y predicado. El sujeto es quien realiza la acción o de quien se dice algo, mientras que el predicado, describe la acción o lo que se dice del sujeto.

En el precepto constitucional el sujeto es ‘quien’ y el predicado es ‘participe’ y, cuando el predicado se extiende a decir “no podrá inscribirse por otro”, aparece la figura que conocemos como tácita/o. En la oración constitucional no hay duda de que ese ‘otro’ se refiere a partido o movimiento político. Así, al interpretar correctamente el precepto constitucional quedaría…

Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro (partido o movimiento político) en el mismo proceso electoral.

Esto tan claro, tan palmario, lo enredaron –a propósito—, porque no puede concebirse la ignorancia supina a ese nivel, los magistrados del Consejo de Estado (Sección Quinta) al decidir que la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez (MLR), no incurrió en doble militancia al participar en una consulta interpartidista, a nombre del movimiento político, por una Colombia Honesta y Fuerte (CHF), buscando la candidatura presidencial en las elecciones de mayo del 2018, consulta que ganó el candidato del Centro Democrático (CD), Iván Duque; y luego aparecer como fórmula vicepresidencial del partido del candidato ganador.

En resumen: MLR, participa por el CHF, y es derrotada; luego participa, en el mismo proceso electoral (elección presidencial) por el CD como candidata a la vicepresidencia.

El argumento del magistrado ponente del adefesio jurídico, Carlos Enrique Moreno, que exonera a la vicepresidenta de doble militancia, es que (según versión de todos los medios de comunicación), “en las dos votaciones se postuló a dos cargos diferentes: en la primera lo hizo para la presidencia, y en la segunda, para la vicepresidencia”.

El precepto constitucional, al que no se le puede agregar nada más, prohíbe, contundentemente, que no podrá inscribirse “quien participe (…) en el mismo proceso electoral”. No dice nada más y así debe entenderse, sin tratar de torcer el sentido común, adicionándole que (…) “en la primera lo hizo para la presidencia y en la segunda para la vicepresidencia”. ¡Eso es ridículo! Luego, los tozudos magistrados agregan, siempre acorde con lo que se publicó, que (…) “el hecho de que haya apoyado al candidato vencedor (en esa consulta interpartidista) da lugar a que se interprete que no incurrió en doble militancia”. Doblemente ridículo, porque lo primero que se debe interpretar de un candidato (a cualquier cosa) es que está participando de un evento (político en este caso), no que lo está apoyando que resulta obvio. Es que cuando alguien insiste en buscarle cinco patas al gato, siempre la saca de su magín, y aunque nadie se lo crea, él termina creyéndose sus propias tramoyas.

Es más clara la doble militancia de MLR que la de Ángela María Robledo (AMR) cuya credencial de Representante a la Cámara acaban de anular los mismos magistrados de la Sección Quinta del CE.

Es más, en el caso de AMR, los HM (honorables magistrados) acaban de desconocer el “derecho personal” que le imprime a la representación política en las corporaciones de elección popular, de los candidatos derrotados en elecciones unipersonales de Presidencia, gobernadores y alcaldes, según se establece en el acto legislativo 02 del 2015 que vino a quedar inmerso en el art. 112 de la Constitución. Cuando el legislador habla de “derecho personal” le otorga a la representación en las corporaciones públicas de los candidatos derrotados, un derecho inalienable, es decir, ninguna autoridad legítimamente constituida puede arrebatar. Tan es así que la sentencia del CE deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución, es decir (respiren profundo), ¡el Consejo de Estado ha reformado de un plumazo la Constitución!

Si de alguien se puede predicar que no aspiró en el mismo certamen electoral, porque uno es, hoy en día, la elección de Congreso y otro la elección de Presidente, es de AMR; en cambio, la señora MLR sí se inscribe en el mismo proceso electoral (elección presidencial) primero, compitiendo por la candidatura y, segundo, por la vicepresidencia.

Me resisto a creer que el Consejo de Estado haya obrado con sentido político en defensa, no de la Constitución, sino del régimen, en el caso de la vicepresidenta MLR,; y en el caso de la representante AMR, persiguiendo a la oposición. Pero me resisto también a creer que se trate de una interpretación equivocada de buena fe, porque es tan claro el precepto constitucional en uno y otro caso que, repito, no puede caber ignorancia supina en cabeza de todo un magistrado (en este caso de varios).

¿Qué sigue? “Doctores tiene la Santa Madre Iglesia, que sabrán responder”. Pero esto no se puede quedar así. “¿Quién le pone el cascabel al gato?”.

 

 

 

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