¡ABRAN LOS OJOS!

24.03.2019 07:42

Entre líneas…

El auto de la CC sobre las objeciones a la JEP, tiene más espinas que la corona de Cristo. Más vale que se le tenga el debido respeto y acatamiento o, de lo contrario, el choque de trenes entre los poderes constituidos en Colombia, se producirá en algún instante de este semestre.

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Editorial: REDGES

Octavio Quintero

Director


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Avezados analistas se han tropezado en la interpretación del auto expedido por la Corte Constitucional (CC) en respuesta a la consulta del presidente de la Cámara de Representantes, sobre la facultad del Congreso para abocar el estudio de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Desde la decisión misma de “inhibirse” la CC, se abren las malinterpretaciones: Inhibirse es excluirse de un debate cualquiera por considerar que su momento no ha llegado. Pero, los interesados en defender jurídicamente las objeciones presidenciales interpretan amañadamente la inhibición de la CC como una aprobación a la decisión del Presidente de objetar una ley estatutaria ya revisada por la Corte, en primer lugar, y de paso, como una autorización al Congreso para que emprenda el estudio de las dichas objeciones.

Eso no lo dice el auto de la CC por ningún lado. Lo que se lee en el punto 2.3 es lo siguiente:

“En el ejercicio del control de constitucionalidad a su cargo, en el momento en que se active su competencia, deberá la Corte examinar si el Presidente de la República tenía o no competencia para formular objeciones contra dicho proyecto de ley estatutaria, no obstante que respecto del mismo la Corte ya había realizado control de constitucionalidad y había dispuesto su remisión al Presidente de la República para su sanción y promulgación.”.

No se requiere mucho esfuerzo mental para entender que la Corte establecerá en su momento si el presidente Duque “tenía o no competencia” para objetar la ley de la JEP. Mientras esto sucede, sigue latente la duda de si, como también dice la Corte, envió el proyecto al Presidente “para su sanción y promulgación”, o si el Presidente conservaba todavía su derecho a objetarlo “no obstante que, respecto del mismo, la Corte ya había realizado control de constitucionalidad”, subraya el alto tribunal.

Como todo esto es novedoso, lo prudente es no trazar línea anticipada en una u otra dirección y esperar el fallo de la Corte, ese sí de fondo, por tratarse de una sentencia como la que emitió cuando se pronunció la primera vez (C-080 de 2018) sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP que aprobó el Congreso, inclusive, con el voto afirmativo de muchos legisladores que ahora se muestran dispuestos a acoger las objeciones, es decir, a voltearse al vaivén del gobernante de turno, que es su estilo.

En resumen, el auto de la CC ni aprueba las objeciones del Presidente ni da luz verde al Congreso para que las tramite. Simplemente se inhibe de estudiar a fondo el tema, porque su tiempo no ha llegado. No es muy difícil entender esto y cualquier otra interpretación que se haga por los audaces analistas que despliegan en estas revueltas jurídicas sus sabihondos conceptos, es a todas luces amañada. Y los medios, sobre todo los radiales, que saben del encanto que produce en la audiencia el morbo político, concitan en sus mesas de trabajo a estos analistas para que griten, a cuál más, ante los micrófonos, no buscando aportar al análisis racional del asunto, sino buscando rating.

Un punto neurálgico que también dilucida la CC en su respuesta al presidente de la Cámara es el relativo al curso legislativo que tomen las objeciones presidenciales. Si las niegan las cámaras, pues, no habrá afectación al proyecto original; si las aprueba textualmente o le introduce reformas, la CC entrará a revisar si los cambios se ajustan a la Constitución; pero, si una cámara las acoge y otra no, es otro nudo jurídico, pues, el artículo 200 de la ley 5ª de 1992 establece literalmente:

Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto”.

Pero la CC dice en el comunicado de autos:

“La Corte es competente para ejercer control de constitucionalidad respecto de las modificaciones, adiciones o supresiones, incluso del archivo total o parcial del proyecto de ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia del trámite de las objeciones gubernamentales formuladas contra dicho proyecto.”.

Es crucial este concepto de la CC. Y tal vez, sopesándolo, fue que los espíritus juristas que en los pasillos del Palacio se mueven para alumbrar las decisiones de Duque y de los uribistas de raza, le aconsejaron al presidente del Congreso soltar al desgaire su opinión de que no estaba obligado a remitir de nuevo el proyecto a la Corte para su revisión de constitucionalidad, pues, según dijo, ya lo había hecho. Como anticipándose a esta argucia, la Corte dice en el auto que se analiza:

(…)

“ha de tenerse en cuenta que el control que corresponde a la Corte … es previo, por cuanto el mismo debe ser realizado antes de su sanción y promulgación (y) automático en cuanto debe realizarse de oficio … aun si no se produce el envío del proyecto a la Corte por parte de la respectiva Cámara (art. 39 Decreto 2067 de 1991).”.

Esta jurisprudencia que cita la Corte, establece literalmente:

“El presidente del Congreso enviará a la Corte Constitucional copia auténtica de los proyectos de leyes estatutarias inmediatamente después de haber sido aprobados en segundo debate. Si faltare a dicho deber, el presidente de la Corte solicitará copia auténtica del mismo a la Secretaría de la Cámara donde se hubiere surtido el segundo debate.”.

¿Más claro?, o con eso basta para decirle al infortunado presidente del Senado que tiene hoy Colombia que es un inepto para ejercer tan alto cargo. Es que, aunque el derecho a elegir y ser elegido parezca ilimitado, no sería ningún atropello o desconocimiento de ese derecho, reglamentar su ejercicio acorde con los cargos que se dispensen por elección. No es lo mismo elegir un “Manguito” senador o un lustrabotas concejal de la capital del país, a elegir, dentro de esos mismos cuerpos colegiados, a su presidente.

Ese auto de la CC tiene más espinas que la corona de Cristo. Más vale que se le tenga no solo el debido respeto sino el acatamiento jurídico o, de lo contrario, el choque de trenes entre los poderes constituidos en Colombia, con motivo de las objeciones a la JEP, se producirá en algún instante de este semestre.

 

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