REFORMA TRIBUTARIA:

REFORMA TRIBUTARIA:

OTROS ELEMENTOS DE JUICIO

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Columnista en GES:

JAIME ARAUJO RENTERÍA

(Exmagistrado CC)

Editor: Octavio Quintero

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Decíamos en anterior artículo titulado: “Ahora hablemos de ideología económica”, que el sistema tributario de Colombia es inconstitucional a la luz del artículo 363 de la Carta Política que dispone: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”.
 
A través de ejemplos al canto, vimos que la progresividad de que habla el artículo mencionado, no se cumple, ya que al comparar los ingresos tributarios entre directos (progresivos) e indirectos (regresivos), resultan superiores los indirectos, lo que hace que el sistema tributario en general sea regresivo y no progresivo. Así de sencillo.
 
Es de reiterar, entonces, que los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Colombia, son violados por el gobierno –el actual y los anteriores— sosteniendo un sistema basado en impuestos indirectos, como el IVA, que golpean duramente a los más pobres, mientras que a los ricos les favorecen con tasas bajas y exenciones tributarias, no obstante lo cual, evaden y eluden una cantidad escandalosa de impuestos.
 
En vez de aprovechar esta ocasión para tramitar en el Congreso una reforma tributaria verdaderamente estructural, lo que se propone es hacerla más regresiva incrementando el IVA, no solamente en cuanto a su monto que pasa del 16 al 19%, sino en cuanto al grupo de bienes a los que se aplica, muchos de los cuales pertenecen a la canasta familiar, incluidos los alimentos.
 
La reforma tributaria graba más duramente las rentas provenientes del trabajo que las provenientes del capital (disminuye en cerca de 10 puntos el impuesto a las sociedades).
 
La reforma tributaria la van a pagar las clases media y baja de Colombia, y no los ricos que gozan, desde el gobierno de Uribe en delante, de los llamados acuerdos de estabilidad tributaria (o confianza inversionista), mediante los cuales quedaron blindados al impacto de cualquier aumento impositivo pero, a la inversa, se pueden beneficiar de la disminución del impuesto a las sociedades… “Bonito así”, dice el docto vulgo en presencia de una situación de esta índole que se conoce también como “la Ley del embudo”: lo ancho para ellos y lo angosto para el pueblo.
 
La reforma tributaria, beneficia a las personas jurídicas (sociedades) y hace más gravosa la carga tributaria para las personas naturales.
 
La reforma tributaria, no sólo es inconstitucional, por violación de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, ya explicados, sino también por violación de otro principio constitucional: el de la justicia.
 
La reforma tributaria es manifiestamente injusta porque golpea con fuerza a las clases menos favorecidas y a las medianas y pequeñas empresas, mientras privilegia a los ricos y las grandes empresas… Es lo que sucede, por ejemplo, con los irrisorios tributos que pagan (cuando no los evaden) los empresarios extranjeros o nacionales, a quienes, por demás, se les conceden grandes exenciones.
 
En todos estos casos si bien es cierto que están ajustados a la ley o al contrato, aunque es legal, es injusto, violatorio del principio constitucional de justicia, y en consecuencia, también son inconstitucionales.
 
En síntesis, el sistema tributario que tenemos hoy en Colombia es inconstitucional y lo es también la reforma tributaria que se propone, por violación del artículo 363 de nuestra constitución.
 
Propusimos en la pasada columna que lo mejor que puede hacer el Congreso es tumbar esta reforma tributaria… Pero viéndolo bien, también puede, ya en su poder, enderezarla, ajustándola a los principios de equidad, eficiencia, progresividad y justicia.
 
Si el Congreso no procede en consecuencia, es porque resulta cierta la advertencia del senador Robledo, de que los sótanos del Congreso están llenos de mermelada para incentivar esta reforma, y en tal caso, resultaría válida también la propuesta de la senadora Claudia López de que “la mejor reforma tributaria sería eliminar la mermelada”.
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Próximo artículo (relacionado con éste y el primero), una ojeada a la economía