¿QUÉ ES JUSTICIA SOCIAL?

¿QUÉ ES JUSTICIA SOCIAL?

De "justicia social" está llena la literatura populista y demagógica de Colombia, empezando por la Constitución

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Octavio Quintero (25 de sept/2014)

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Ojeando, a vuelo de pájaro, los acuerdos publicados sobre las negociaciones de paz en la Habana, se encuentra uno con la expresión reiterada de “justicia social”, como por ejemplo en el punto 2, de participación política, donde dice: (…) “Encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales para que el ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo”.
¿Qué es justicia social? La mejor definición está dada en la famosa formulación aristotélica de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”.
En este concepto, los llamados impuestos indirectos como el IVA, no cabrían, porque no es justo que a una persona de salario mínimo se le cobre el mismo IVA por una bolsa de leche que al de clase media o al rico. Y esto es solo un ejemplo que pudiera extenderse a la salud, la educación, la vivienda, los servicios públicos y al sector financiero, este último en donde la injusticia social sí que es protuberante, pues, opera al revés: la mayor tasa de interés recae sobre las persones que menor capacidad de pago tengan.
Uno todo lo que podría pedirle a las personas que están al frente de las negociaciones de paz con las Farc, y posteriormente a quienes se encarguen de encauzar el posconflicto, es que no llenen de cosméticos los textos acordados con el solo propósito de hacerlos atractivos, pero sin intención sincera de cumplimiento a posteriori.
Y no es pesimismo consuetudinario sino escepticismo ilustrado, pues, de este término de “justicia social” está llena la literatura nacional, partiendo incluso de la Constitución…
“ARTICULO   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Y en este principio de igualdad, la Constitución redunda en sus artículos 40 y 43 (ver). Y si hay un país ejemplo de injusticia social, es Colombia, medido por un parámetro internacional incuestionable: el coeficiente de Gini.
Así que empotrar un acuerdo de paz sobre la justicia social es llover sobre mojado porque, inversamente proporcional, sobre esto de la justicia social, es tanto lo que decimos como lo poco que hacemos.