PETRO, A PUNTO DE CELEBRAR

PETRO, A PUNTO DE CELEBRAR

Para el establecimiento colombiano, Petro resultó más peligroso como demócrata que como guerrillero… El inmolado Gómez Hurtado estaría orgulloso de este exguerrillero a punto de “tumbar el régimen”. Un buen ejemplo a las Farc de que sí se puede.

-

Si algo determina el caso Petro son las contradicciones jurídicas, y no propiamente entre principiantes de derecho sino al más alto nivel de la hermenéutica jurísprudencial.
Por ejemplo, ahora se discute sobre si, en el caso de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) eche atrás la tutela del Tribunal Superior de Bogotá (TSB), Petro tendría que volver a salir de la Alcaldía o no…
La pregunta a tirios y troyanos sería:
¿Qué fue lo que le ordenó el fallo del TSB al presidente Santos? Todos los medios dicen que le ordenó acatar la medida cautelar proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y eso fue lo que hizo.
Es decir, y aunque se incurra en tautología en aras de mayor claridad, el presidente Santos al restituir a Petro al cargo acogió, así haya sido a regañadientes, la medida cautelar de la CIDH que había desconocido ese 19 de marzo en que destituyó a Petro.
¿Qué significa ello? Que el caso Petro ha quedado ahora bajo la tutela de la CIDH, y solo cuando esta comisión decida, por allá en junio según los cálculos del propio secretario ejecutivo, si los derechos políticos del alcalde y de los electores de Bogotá fueron o no vulnerados, volverá a retomar la justicia colombiana la iniciativa.
Lo que dice la medida cautelar de la CIDH es, en síntesis… suspéndase el proceso de destitución e inhabilidad dictado por la Procuraduría General, mientras aquí resolvemos la demanda de protección de derechos humanos interpuesta por el alcalde Petro…
Si el presidente Santos lo restituyó al cargo en cumplimiento de esa disposición, ello quiere decir que ha quedado en firme hasta cuando la misma Comisión se pronuncie al respecto.
Y entonces, ese será otro capítulo de este caso Petro: si dice que no se le han vulnerado sus derechos, quedará en firme todo lo actuado a nivel de los jueces nacionales; si dice que sí, procederá entonces a elevar la correspondiente demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es, finalmente, la que tendrá la última palabra en derecho internacional…
Y como está lejos de que el caso llegue a esas instancias, lo mejor es esperar a ver qué pasa dentro de la Comisión; qué pasa con la demanda de nulidad que cursa ante el Consejo de Estado; qué pasa con el recurso de negación que interpondrá el procurador ante la Corte Suprema de Justicia en torno al fallo del TSB y, por último, qué pasa con la revisión de las tutelas negadas anteriormente, que emprenderá la Corte Constitucional.
Hay para largo… Pero Petro ya está sentado nuevamente en su silla y, aunque el presidente Santos sea el rey de los pragmáticos, nada bien le quedaría volver a desconocer el carácter vinculante de la medida cautelar de la CDHI en caso de que la CSJ tumbe el fallo de tutela del TSB… Que puede ocurrir, pero eso si es como cuando a uno lo parte un rayo en medio de mucha gente.