ORA PRONOBIS

 

El tortuoso camino del Congreso a la paz

-- El retrovisor muestra otra vía --

 

GES (GRUPO EDITORIAL EL SATÉLITE)

Octavio Quintero

-- Director --

 

“Congreso no mata plebiscito”, fue una columna de GES, muy controvertida, publicada días antes de que el presidente Santos tomara la decisión de intentar convertir al Congreso de Colombia en simple “aplausómetro” de sus actos.
Bueno, probablemente a quienes nos llamaron, inclusive “extremistas” y, por supuesto también, “enemigos de la paz”, lo que en su defecto significa “amigos de la guerra”, les podría interesar el concepto emitido por la abogada Juanita Goebertus, cuyo simple nombre tal vez no les diga nada, como a mí, pero cuyo cargo actual y currículum profesional, les satisfará, como a mí:
La doctora Juanita es coordinadora de justicia transicional de la oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia y miembro de la delegación del gobierno en la Mesa de La Habana. Es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes y tiene una maestría en derecho de la Universidad de Harvard. Antes, Juanita fue asesora del Alto Asesor de Seguridad Nacional de Colombia, investigadora del Centro Hauser de la Escuela Kennedy de la Universidad de Harvard, asesora del viceministro de Defensa y asistente - investigadora en la fundación Ideas para la Paz.
Bueno, tan alta erudita considera que la refrendación popular del Acuerdo Final con las Farc-Ep es importante por tres razones:
1). En primer lugar, porque garantiza la legitimidad de lo acordado. El Acuerdo Final, en su concepto, será la política pública de Colombia más importante de la próxima década, y no tendría ninguna legitimidad que la Mesa se la impusiera a la ciudadanía sin que los colombianos puedan pronunciarse al respecto.
2). En segundo lugar, porque es lo que permite la sostenibilidad de largo plazo de lo acordado. De ser simplemente una decisión del gobierno Santos, el siguiente Presidente podría desconocer todos los acuerdos. En cambio, si el acuerdo es aprobado por los ciudadanos se convertirá en política de Estado.
3). Y finalmente, el Acuerdo solo entra al bloque de constitucionalidad si es refrendado popularmente. El Artículo de vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016 señala que éste sólo entrará en vigor una vez el Acuerdo haya sido refrendado.
Este concepto de la doctora Juanita deja en firme nuestra afirmación de que “Congreso no mata plebiscito”. Pero además, si se fuerza el conducto escogido por el Presidente para la refrendación del Acuerdo, al que le dicen nuevo, no solo se estará burlando la voluntad popular e  incumpliendo otra promesa de Santos hecha ante el cuerpo diplomático acreditado en Colombia, a principios de este año, sino que se estará dando un salto al vacío en términos jurídico-político e institucional.
Expliquémonos: La primera función del Congreso es legislativa, por medio de la cual elabora las leyes, las interpreta, las reforma o, en algunos casos, las deroga. Tiene también la función de reformar la Constitución, mediante actos legislativos. Otra función muy importante, aunque poco ejercida y menos aplicada, es la del control político que le faculta para examinar con sentido crítico la función de los ministros y otros altos funcionarios del Estado. También tiene función judicial para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado. Después del juicio al general Rojas Pinilla, casi 60 años atrás, volvió a acordarse de esta función y la aplicó al exmagistrado Jorge Pretelt. La función electoral también es de su competencia, cuando elige procurador, contralor, fiscal, defensor del pueblo y a los altos magistrados de la rama jurisdiccional; la función administrativa hacia su propio cuerpo interior; la función de control público, en el entendido en que puede llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones constitucionales y, por último, la función de protocolo que se da cuando el Congreso recibe a jefes de Estado o de Gobierno de visita al país.
Forzar al Congreso a que refrende los acuerdos de La Habana, o cualquier otro acuerdo interno del Ejecutivo, es ponerlo a ejercer una función que no está taxativamente contemplada en sus atribuciones: sería ilegal, lo que arrojaría el riesgo jurídico-político mencionado atrás; y el riesgo institucional que se corre es que la Corte, bajo la presión del derecho a la paz, lo apruebe.
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Fin de folio.- El tortuoso camino de la paz escogido por Santos es un salto al vacío de impredecibles consecuencias: ora pronobis.