LOS CONCEJOS AL BANQUILLO

La Procuraduría advirtió que todos los concejos municipales que no hayan expedido el reglamento que ordena la ley 1551 del 2012 sobre trámite de facultades extraordinarias a los alcaldes, podrían estar incurriendo en una falta disciplinaria gravísima que daría lugar a pérdida de la investidura e inhabilidad política hasta por 18 años para ejercer cargos públicos de nombramiento o elección popular.
La advertencia fue hecha por el procurador delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa, en el municipio de Corozal, departamento de Sucre, durante la quinta jornada de acompañamiento a los gobiernos locales con dificultades para la ejecución administrativa, en los términos en que los califica el Departamento Nacional de Planeación.
De acuerdo con la ley citada por el alto funcionario, el artículo 32, numeral 3, establece: .. “Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.
El procurador delegado anunció una investigación, inicialmente a nivel de los departamentos del Córdoba y Sucre, con el fin de determinar en qué caso los concejos municipales, ante la ausencia de una reglamentación como la prevista en la ley “podrían estar ejerciendo indebidas presiones a los alcaldes”.
Un concejo no puede negarle al mandatario local una solicitud de facultades extraordinarias sin exponer y explicar públicamente los motivos.
“No pueden los concejos de acuerdo con un concepto reciente del Consejo de Estado, solicitar que el alcalde vaya con autorización para contratar en todos los casos”, dijo finalmente el alto funcionario de la Procuraduría General.