LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA (I)

LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA (I)

Una maraña de buenas intenciones que le abre anchuroso camino a la corrupción en los departamentos y municipios

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Ricardo Prieto

(Desde Tocancipá, Cund. -especial para El Satélite)

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En pleno apogeo de la campaña electoral con miras a elegir gobernadores, asambleas departamentales, alcaldes, concejos municipales y juntas administradoras locales,  o a reelegir a los mismos o a sus familiares, resulta oportuno recordar que hace 27 años fue, precisamente la elección popular de alcaldes, que dio el paso más avanzado al ya largo y fallido proceso de descentralización administrativa en Colombia. Por tanto, resulta válido abordar el tema de una manera abierta, clara pero objetiva, para buscar conjuntamente una solución ante  las experiencias negativas de estos últimos 27 años.
 
En esta oportunidad vamos enumerar muy por encima las normas constitucionales y legales, empezando por decir que la descentralización tiene tres grandes dimensiones que se observan claramente en la constitución de 1991: (1) Gobernarse por autoridades propias; (2) Ejercer las competencias que les correspondan; (3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimento de sus funciones; y, (4) Participar en las rentas nacionales (art. 287 de la Constitución).
 
Cronológicamente, la que primero llegó fue la descentralización fiscal, complementando así la ley 14 de 1983 que estableció nuevas normas sobre avalúo catastral, impuesto predial e impuesto de renta, con la intención de fortalecer el recaudo de recursos propios de las entidades territoriales. Posteriormente,  se promulgó la Ley 12 de 1986, cuyos objetivos principales eran: (I) Fortalecer los fiscos municipales; (II) Fortalecer los municipios con menos de 100.000 habitantes otorgándoles una porción adicional de la cesión del  IVA; (III) Propiciar un aumento de eficiencia administrativa y fiscal en los municipios, con el incremento en los recaudos en sus impuestos; (IV) Asignar a la administración municipal funciones correspondientes al ámbito local y complementar las demás reformas políticas, fiscales y administrativas; (V) Garantizar la destinación a inversión de una porción de las transferencias del IVA a los municipios y dar impulso a entidades de apoyo a los municipios en capacitación, asistencia técnica y crédito. 
 
Como en las otras dos descentralizaciones (política y de servicios), la Constitución refrendó la descentralización  fiscal. Ejemplo de esto es el artículo 209 donde se plantean los principios de la función administrativa: “… igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Además la descentralización fiscal fue tratada generosamente en el título XII, capítulo 4 (del régimen económico y de la hacienda pública) y en los artículos 356 al 364; también reglamentó las regalías y  creó el Fondo Nacional de Regalías en sus artículos 360 y 361, los cuales hoy siguen siendo objeto de estudio. Otro aspecto importante se produjo al constitucionalizar  las transferencias. Todo esto fue reglamentado tanto en la Constitución como en la ley 60 de 1993. El sistema de transferencias quedó conformado entonces por el situado fiscal  y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación.
 
La segunda descentralización fue la Política. En 1986, se adoptó la medida trascendental de que los alcaldes fueran elegidos popularmente.  Además, se expidió la ley 11 de 1986, que “dicta el estatuto básico de la administración Municipal  y… ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales”. En 1988 se llevó a cabo la primera elección  popular de alcaldes y se crearon también las primeras juntas administradoras locales. La Constitución de 1991 amplió   la descentralización política, con la elección popular de gobernadores y la ató de manera clara  a las diversas formas de participación ciudadana según su artículo 260.
 
El menú de nuevos instrumentos de participación que se fue desarrollando desde 1991 es demasiado amplio como para intentar resumirlo en este artículo, de tal manera que solo mencionaremos algunas de las más trascendentales disposiciones:
-          Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral), la cual  creó dos regímenes, el contributivo y el subsidiado en salud y a la vez, acabó con el monopolio del Estado en materia de salud, permitiendo el ingreso de agentes privados.
-          La ley 134 de 1994 que reglamentó  la participación ciudadana
-          La ley 388 de 1993 que le dio vida al ordenamiento territorial
-          La ley 99 de 1993 que reglamentó la ley ambiental, pero que además creo el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental entre otros.
-          La ley 142 de 1993, o ley de servicios públicos domiciliarios.
-          La ley 80 de 1.993 o ley de contratación.
-          La ley 962 de 2005, ley antitrámites.
-          La ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
-          La ley 393 de 1997, de acción de cumplimiento.
-          La ley 152 de 1994, o ley orgánica del plan de desarrollo o ley de planeación participativa.
-          La ley 87 de 1993, de control interno.
-          La ley 190, de 1995, estatuto anticorrupción.
-          La ley 823 de 2003, sobre igualdad de oportunidades para la mujer, entre otras.
 
Así las cosas, puede colegirse que el proceso descentralizador del Estado, contaba con la mejor buena intención y que, efectivamente, estaba proyectado pensando en el futuro del país, ya que prácticamente no había excusa para que las cosas salieran  mal.
 
¿Pero, entonces, dónde  y cuándo está maravillosa idea se convirtió en  el peor  desastre que le haya ocurrido al país en su historia reciente?  Desde luego  este será el tema de reflexión en próxima ocasión.