EL PODER CORROMPE

EL PODER CORROMPE

EL PROCURADOR ANDA REINVENTANDO LA JURISPRUDENCIA  

(Octavio Quintero, 13 de abril de 2014)

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El único reconocimiento general que no se le discutía al procurador Alejandro Ordoñez era su avezada capacidad jurisprudencial… Incluso, a ella se atribuía el hecho de que hubiera descubierto y aplicado el inmenso poder supranacional que en la constitución del ’91 se le había otorgado a la Procuraduría, capaz de anular por decisión administrativa autónoma el poder del voto popular.
Amañado como está con tanto poder (él solito), sacó tarjeta amarilla (y tal vez con amenaza de expulsión) al propio presidente Santos, si no cumplía la orden de destitución del alcalde Petro, según versión del Vice Angelino Garzón.
Nada tan certero como ese axioma de Lord Acton: “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. El procurador Ordoñez, en su terquedad de sacar del juego político a Petro (por ateo y comunista), ha dado en desconocer el monumento jurídico que alrededor de los derechos políticos se ha construido como categoría de los derechos humanos, proclamados en portentos universales como la Revolución Francesa y la Revolución Americana.
El procurador no se da por vencido. Ante la sorpresiva declaración del presidente de la Corte Constitucional (CC), Luis Ernesto Vargas, en el sentido de que las medidas cautelares, sí hacen parte del bloque de constitucionalidad, y por tanto son de obligatorio cumplimiento, Ordoñez saltó a decir que esa medida solo cobija “al derecho a la vida y a la integridad personal”.
Y le tuerce el pescuezo al derecho con la graciosa ocurrencia de que, como “no hay antecedentes de decisión judicial respecto a los derechos políticos, por eso no es aplicable esos precedentes” de que habla el presidente de la CC.
Y, claro, también tiene razón: como ningún alcalde en Colombia había sido destituido en su pleno ejercicio del cargo, la CC mal pudiera haberse pronunciado sobre ello en particular… Pero a buen entendedor, lo que el magistrado Vargas señalaba, era que la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sí es de obligatorio cumplimiento, lo haya dicho o no la CC.
… Y el procurador entonces se reinventa la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos diciendo que “las medidas cautelares no son obligatorias por estar en el reglamento de la Comisión y no en la Convención Americana”.
En gracia de discusión, supongamos que no están en la Convención Americana, pero como la Comisión es un brazo de la Convención, lo que en ella se apruebe forma parte integral del órgano superior, y si el procedimiento no es acorde a lo convencionalmente establecido, lo que sigue es denunciar ante la Convención Americana a la Comisión, y no desconocer unilateralmente sus disposiciones.
El caso es que, por seguir esas interpretaciones jurídicas, ya la distinguida Canciller salió “trasquilada” de la Comisión, y si seguimos en lo mismo, es el propio procurador quien va a salir con el rabo entre las patas de la Corte Interamericana, no sin antes dejar al país como un cuero ante la comunidad internacional.