EL JUICIO SECRETO CONTRA LILIANA RENDÓN

EL JUICIO SECRETO CONTRA LILIANA RENDÓN

Como en la canción de Sandro quedó fuera del Centro Democrático “como se arroja de costado un papel viejo”

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Guillermo Mejía Mejía

(Expresidente CNE –especial, El Satélite, vía RESES/Armando Cardona)

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Una de las conquistas más grandes de la historia, fue la humanización del derecho penal luego de la aparición del libro de Cesare Becaría (1738-1794), “De los delitos y de las penas”. Este autor italiano propugnó por la abolición de la pena de muerte, los tormentos como métodos para obtener confesiones, el debido proceso y, sobre todo, la limitación del arbitrio judicial. En el derecho penal antiguo, el juez no estaba atado a un texto legal, al tipo, sino que, por el contrario, generaba, motu proprio, leyes penales inexistentes al momento del fallo.
 
El Partido Centro Democrático, recién obtenida su personería jurídica, previa la aprobación de sus estatutos por el Consejo Nacional Electoral, consagra en estos un procedimiento en los artículos 23 y 24 que hacen relación a la inscripción del precandidato y a un protocolo de calificación que permite establecer las condiciones de idoneidad para ejercer el cargo al que se aspira
 
En otra norma de los estatutos se dice que la competencia para el otorgamiento de los avales, una vez definido el candidato, corresponde al director del Partido y que, en cualquier momento, el aval podrá ser revocado a petición del Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia.
 
Y continúan los estatutos del CD (art. 89), con la consagración de organismos encargados de la vigilancia de sus miembros y crea los consejos de Ética, Disciplina y Transparencia, cuyas funciones son las de vigilar, acusar y juzgar, si fuere el caso, a aquellos miembros del Partido que infrinjan los estatutos, o incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Ética y Disciplinario del Partido, o desobedezcan abierta e injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas por la Convención Nacional, la Dirección Nacional o los demás órganos directivos del Partido, o cuando quiera que incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, contra el patrimonio o los intereses del Estado, o cuando su conducta no corresponda a las reglas de la moral y el decoro público.
 
Tales estatutos consagran todo un título al tema de las faltas, el procedimiento para aplicar las penas y la tarifa de sanciones, en donde, además, con respeto al debido proceso, se establece el derecho a la defensa. Es lo que la obra llama  Código de Ética, Disciplina y Transparencia.
 
Ninguna de las anteriores normas se le aplicaron a la candidata a la Gobernación de Antioquia, Liliana Rendón, por parte de la veedora del Partido, quien dice tener fundadas razones para advertir que su aspiración a dicho cargo no es la mejor opción de acuerdo a las circunstancias del momento. De un tajo, esta funcionaria del Partido CD, por sí y ante sí, como los jueces del antiguo derecho penal, decide que una candidata que cumplió con todos los requisitos establecidos en los estatutos, y a quien no se le hizo un juicio público como lo ordenan los mismos, ni tampoco se analizó previamente la conveniencia de su candidatura como reza el artículo 24 que habla del protocolo de calificación, no tendrá el aval del partido. O sea que, en síntesis, se trató de un juicio secreto, ordenado por alguien muy importante, ahí sí, verdad sabida y buena fe guardada, y de quien nadie duda que fue su inspirador. Como en la fábula de Jean de La Fontaine, “El mono y el Gato”, ese alguien sacó las castañas del fuego con mano ajena. Los partidos políticos no son coto privado de nadie y sus estatutos son parte del ordenamiento jurídico nacional y no se pueden desconocer impunemente. ¡Después dicen que hay persecución de la justicia!
 
En el caso de Liliana, se llevaron de calle dos derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 40 de la Constitución sobre debido proceso y derecho a elegir y ser elegido y el numeral 6º  del artículo primero de la ley 1475/11 que consagra el principio de moralidad, según el cual, los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de Ética.
 
Pero es más, en una carta que el triunvirato de Antioquia le envía al doctor Jaime Jaramillo Panesso,  en la que le explican por qué el doctor Juan Fernando Jaramillo, su hijo, no encabezó la lista al Concejo de Medellín, aluden al artículo 7° de la ley 1475 de 2011, que habla de la obligatoriedad  de los resultados de las consultas de los partidos, y manifiestan que el doctor Juan Fernando no  participó en la convocada por el CD. O sea que en este partido la ley la aplican como si fuera un traje a la medida de cada acontecimiento. Para la doctora Liliana desconocen esa norma pero la aplican para el doctor Jaramillo.
 
Esperemos que el señor vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, representante del Centro Democrático en ese organismo, no defienda la enorme arbitrariedad que se cometió con una dama a quien se le hicieron todos los halagos durante una larga campaña y luego, como en la canción de Sandro de América, la veedora del CD la sacó del juego político, “como se arroja de costado un papel viejo”.