EL ESTADO DE DERECHO EN RIESGO

EL ESTADO DE DERECHO EN RIESGO
El debate sobre las curules de Paz:
 
ARAUJO RENTERÍA DEFIENDE
LA POSICIÓN DEL CONGRESO
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Nota del Editor
 
El reconocido jurista, Jaime Araujo Rentería (exmagistrado de la Corte Constitucional), considera que el número de votos que se requerían para aprobar en el Congreso las llamadas ‘Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz’ eran 51, como dice el presidente del Senado, y no 50 como sostiene el gobierno, junto con otros reconocidos juristas del derecho electoral colombiano.
 
Araujo Rentería defiende la posición de los 51 votos diciendo:
 
(…)
 
Como el Senado tiene la silla vacía de tres miembros, se reduce su número de 102 a 99 senadores. La pregunta entonces es, ¿cuál es la mayoría de 99? Si dividimos 99/2, nos da un número de 49,5, que sería la mitad del total de senadores. Esto constituiría un empate, y el empate no es aprobación. Como nadie tiene medio voto, sino un voto completo, se necesitaría 50.5; esta cifra nos demuestra, que 50 votos no son suficientes, ya que es inferior al mínimo de votos necesarios: esto es, la mitad +1. Tampoco sería suficiente la aproximación a 50, porque resultaría inferior a 50.5, que sería el número mínimo de votos para que hubiera sido aprobado el proyecto. Tampoco se pueden aceptar que haya unos senadores con un voto y otros con medio voto, pues, ya sabemos que el principio de igualdad en democracia es: “un hombre un voto”. Por esta misma razón, es que es necesario aproximarlo a la cifra mayor entera, esto es, a 51 votos.
 
Más allá  de quien tenga la razón en este pulso jurídico, inicialmente entre el Congreso y el presidente Santos (valga decir, entre el Legislativo y el Ejecutivo), en el cual ha terciado ahora el poder Judicial, el jurista Araujo Rentería, aboga por que las partes conserven lo que nos une e identifica: el Estado de derecho, “para que las víctimas del largo conflicto armado tengan sus circunscripciones especiales”.
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A continuación, el artículo de la referencia:
 
CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES Y ESTADO DE DERECHO
Jaime Araujo Rentería
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El profesor Paul W. Kahn, de la Universidad de Yale, en su libro ‘Construir el caso, el arte de la jurisprudencia’, señala que lo que caracteriza a un país, lo que lo define es el Estado de derecho. Lo que lo une no es su economía, ni su lengua, “ni su origen étnico o una religión comunes, sino el Estado de derecho que empieza, pero difícilmente termina, con la constitución. Lincoln hablaba de una religión civil que reverencia al derecho”.
 
 
Lo que está en peligro, en estas disputas sobre las circunscripciones especiales entre legislativo, judicial y ejecutivo, es precisamente el respeto por lo que debería unirnos: el respeto por el Estado de derecho y la convicción de que el derecho no es sólo política a través de otros medios.
 
 
Premisas fundamentales
 
 
Para aprender a respetar el Estado de derecho, lo primero que debemos hacer es conocer las normas que regulan una situación jurídica. En el caso concreto que nos ocupa, las normas básicas son los artículos 145, 146, 375 y 134 de la constitución política. Trascríbanos estas normas:
 
 
Artículo 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
 
 
Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
 
Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.
 
 
 “Artículo 134.  Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. (…)
 
 
Concepto de quórum
 
El concepto de quórum se refiere al número de miembros de una corporación que deben estar presentes para poder hablar válidamente (quórum para deliberar, aun cuando sea para hablar paja); o en el momento en que se vaya a adoptar la decisión (quórum para decidir).
 
Concepto de mayoría
 
El concepto de mayoría hace referencia al número de votos necesarios para adoptar una decisión favorable y puede estar referida al número de personas presentes al momento de adoptar la decisión, o al número de miembros de la corporación. En el primer caso, nos estamos refiriendo a la mayoría simple, y en el segundo a una mayoría cualificada (no es lo mismo la mitad +1 de los presentes que la mitad +1 de los miembros de la corporación o cámara).
 
Democracia y derecho electoral
 
Hoy, tendemos a identificar democracia con elecciones, y para que el derecho electoral sea considerado democrático, se requiere que el voto sea universal, secreto, libre e igual. Esto a su vez se traduce en que, en la democracia, los hombres deben tener el mismo número de votos; o como frecuentemente se dice: “un hombre un voto”. No es posible entonces que en democracia, un hombre tenga un voto, otro dos y un tercero medio voto.
 
En la democracia, y en el derecho electoral, la mayoría se constituye como mínimo con la mitad +1 de los votos. No es posible la mitad de los votos, ya que esto equivale a un empate, y un empate no es nunca mayoría; con un empate no hay decisión, y la falta de decisión implica que no se puede modificar el statu quo.
 
Como los que votan son personas, y cada persona tiene un voto, las decisiones se deben tomar, en el derecho electoral, siempre con la mayoría de por lo menos 1 voto (pueden ser más, pero nunca menos).
 
Caso concreto de las circunscripciones especiales
 
En el caso concreto de la circunscripciones especiales la norma especial a aplicar es la contemplada en el artículo 134 de la constitución, en armonía con las otras normas señaladas,  y especialmente, con él art. 375, como quiera que se trataba de una reforma constitucional,  y ya sabemos que en el segundo período, la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara (mayoría absoluta).
 
Como el Senado tiene la silla vacía de tres miembros, se reduce su número de 102 a 99 senadores. La pregunta entonces es, ¿cuál es la mayoría de 99? Si dividimos 99/2, nos da un número de 49,5 senadores, que sería la mitad del total. Sabemos ya que esto constituiría un empate y el empate no es aprobación sino negación del proyecto. Como nadie tiene medio voto, sino un voto completo, se necesitaría 50.5; esta cifra nos demuestra que 50 votos no son suficientes, ya que es inferior al mínimo de votos necesarios; esto es la mitad +1. Tampoco se puede aproximar a 50, porque ya sabemos que 50 es menor que 50.5, que es el número mínimo de votos, para que sea aprobado el proyecto. Tampoco se pueden aceptar que haya senadores con un voto y un senador con medio voto, pues, ya sabemos que en la democracia… “un hombre un voto”. Por esta misma razón, es que es necesario aproximarlo a la cifra mayor entera, esto es, a 51 votos.
 
Salidas dentro del Estado de derecho
 
Lo importante ahora, no es que una rama del poder público, como la Ejecutiva, desconozca el principio de separación de poderes y ponga a su servicio, tanto a la rama Legislativa como a la Judicial. Lo más importante es conservar lo que nos une y nos identifica como país civilizado, o por lo menos no tan bárbaro, como es el respeto por el Estado de derecho. Cualquiera que sea la solución que se logre para que las víctimas tengan sus circunscripciones especiales, debe hacerse dentro del marco del Estado social y democrático de derecho.
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Jaime Araujo Rentería