DE SAMPER A PETRO...

DE SAMPER A PETRO...

“Aquí estoy y aquí me quedo”. Casi que ni se necesita ya el fallo del Consejo de Estado...

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Octavio Quintero (noviembre del 2014)

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No hay mérito para juzgar penalmente al alcalde Petro por el cambio de modelo en el sistema de basuras que introdujo en Bogotá a partir de diciembre del 2012, es lo que ha dicho la Fiscalía General, al archivar el proceso.
 
¿Y, entonces, por qué fue destituido por la Procuraduría? ¿Y por qué fue multado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)?
 
Pongámonos de acuerdo: (1) Si la Fiscalía lo declara inocente, como ya lo había declarado el juzgado Tercero Administrativo de Bogotá en fallo de primero instancia al que nadie le paró bolas, tanto la sanción disciplinaria y política de la Procuraduría como la pecuniaria de la SIC quedan sin piso jurídico y, (2) Tanto la Procuraduría como la SIC pudieron incurrir en abuso de poder (prevaricato: delito consistente en dictar a sabiendas, por parte de un funcionario público, una  resolución injusta).
 
Ahora, los que tendrán que comparecer ante la Fiscalía serán los procuradores de la Sala Disciplinaria, Carlos Arturo Ramírez y Juan Carlos Novoa, que fallaron en primera instancia contra Petro. Y quizás también el procurador Ordoñez, por avalar la torcida investigación de sus subalternos.
 
Otro expediente que debe abrirse, si no está abierto ya, es contra el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, quien, como superintendente ad hoc de Industria y Comercio ordenó desmotar el modelo de basuras de Petro, y le impuso una millonaria multa a él y a la Empresa de Acueducto por 61.600 millones de pesos.
El caso Petro pudiera cerrarse ya, si no faltara por aclarar un par de cosas:
 
(1) ¿Puede un funcionario público destituir directamente a un funcionario de elección popular? El Pacto de San José de Costa Rica que creó la Corte Internacional de Derechos humanos (CIDH), dice que no; que un funcionario público de elección popular solo puede ser destituido mediante sentencia de un juez en la que se le brinde todas las garantías propias al debido proceso.
 
Colombia, como se sabe, suscribió el Pacto y todo lo estatuido en él hace parte del llamado bloque de constitucionalidad, es decir, parte integral de la Constitución Nacional.
 
Si el procurador Ordoñez destituyó a Petro, y en la misma forma ha destituido a otros funcionarios públicos de elección popular, ha violado la Constitución y esto es una herida jurídica que lacera la imagen internacional de Colombia que hay que curar, pero en el proyecto de acto legislativo sobre equilibrio de poderes nada de esto, siendo tan caliente y actual, se dijo… Por algo será.
 
Y (2) En el fallo de la Fiscalía también se dice que no hubo complot de los contratistas privados para provocar caos en la recolección de basuras como rechazo a la decisión de Petro de cambiar el modelo y, en consecuencia, abrirá juicio contra los “falsos testigos” que declararon ante la misma Fiscalía que en efecto había habido complot. Los falsos testigos son Manuel Sánchez y Emilio Tapia. ¿Quién los indujo al falso testimonio? ¿Por qué lo hicieron? ¿Les pagaron? Son cabos sueltos que siguen dejando muy picante el caso Petro.