UN PROYECTO DE LEY INDECENTE

12.09.2017 07:45
  
Adiós a la revocatoria del mandato
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La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores no ha funcionado. Desde que quedó incorporada la norma en la constitución del ’91, a la fecha, se han hecho 166 intentos de los cuales, 50 llegaron a las urnas y fracasaron, en tanto que los otros 116 ni siquiera han superado la etapa de recolección de firmas.
 
No obstante, se sigue considerando como una gran conquista democrática haber incluido en la Carta mecanismos de participación ciudadana que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental atribuido al elector, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
 
En este año de 2017 parece que algunos intentos serán coronados bajo las nuevas normas establecidas en la ley 1757 del 2015 que flexibilizó el proceso. Y el más posible entre todos, es el del alcalde de la capital, Enrique Peñalosa.
 
Bueno, si en 26 años no hemos podido coronar ni un solo intento de revocatoria de mandato, que se inaugure la figura política con la destitución del alcalde de Bogotá sería, a partir de entonces, un ejemplo emblemático a los electores de todo el país, de que sí se puede; sería, para decirlo con otras palabras, un empoderamiento político de los electores, en el camino de la democracia directa.
 
Pero, en política, siempre salta la liebre en donde menos se espera. Girando en derredor del debate a Peñalosa, ahora se dice que la revocatoria de mandato se ha convertido en un chantaje político, y para corregir el probable desvío de la democracia directa, se propone una nueva reforma electoral que cierra de un portazo toda posibilidad de revocatoria. La conclusión es elemental: si antes no se podía ahora menos.
 
Recordando a Chomsky
 
El primer principio de tiranía social es reducir la democracia, dice en el documental sobre ‘Réquiem por el Sueño Americano’, Noam Chomsky. Es un  tipo de tiranía en donde los ricos, dueños del poder, se lo restringen a los pobres que en circunstancias progresivas de injusticia social pueden amenazar sus posiciones de privilegio.
 
Pues, ni más ni menos es lo que se propone en el proyecto de ley estatutaria presentado al Congreso, en donde ya sabemos que la coalición de gobierno no legisla en función del interés general sino en función de sus particulares intereses políticos y económicos que les permitan perpetuarse en los cargos de elección popular.
 
Y el infame intento de ahora reviste mayor perversión política, ya que se presenta con el engaño de que se trata de “desarrollar, proteger, garantizar y promover (resalto nuestro), los derechos de la participación y la asociación ciudadana, en particular lo consagrado en los artículos 37, 38, 40 y 103 de la Constitución Política”.
 
Pues, la ley propuesta no desarrolla sino que frena la participación ciudadana; no protege sino que agrede; no garantiza sino que niega y no promueve sino que restringe lo ya conquistado en la constitución del ’91.
 
Sobre la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores la ley propuesta establece dos condiciones fundamentales: (1), que solo puede emprenderse la revocatoria una vez aprobado el respectivo plan de desarrollo, y (2), que solo en base al incumplimiento del plan puede motivarse la revocatoria. Y más restrictivo todavía es el hecho de que la Registraduría no pueda entregar los formularios de recolección de firmas sino después de la realización de un cabildo abierto especial en el que tiene que estar presente el alcalde o gobernador cuestionado.
 
El anterior párrafo merece algunas consideraciones: (1): Corre el tiempo en favor del elegido en que se puede pedir la revocatoria del mandato. Hoy es al cabo del primer año de gobierno y ahora sería después de aprobado el plan de desarrollo, que nunca se logra antes de un año; y cabría preguntar (2): ¿cuánto tiempo más correrá en su favor hasta lograr conformar un buen argumento sobre el incumplimiento del plan para poder emprender la revocatoria del mandato?
 
Digamos (por decir cualquier cosa), que el plan de desarrollo se aprueba a la mitad del segundo año del mandato (18 meses), y que al cabo de otros 6 meses se pueda probar que el gobernante está incumpliendo el plan; entonces, sería a partir de los dos años en que podría intentarse la revocatoria del mandato que ahora, además, tendría que pasar por la realización previa de un cabildo abierto que, como sabemos, solo puede ser convocado por el concejo municipal o la asamblea departamental, según el caso. Y si, fuera de eso, la ley propuesta exige la presencia en ese cabildo del gobernante cuestionado, ¿qué pasaría –otra pregunta—en caso de que el alcalde o gobernador no asista? Pues, sencillamente que la revocatoria del mandato se ha arrancado de las manos del pueblo para entregársela ‘a la mermelada’ de los mandatarios cuestionados y a sus clientelas políticas de los concejos y asambleas coaligados en su ineficiencia o corrupción, o en ambos casos a la vez.
 
Digámosle adiós a la revocatoria del mandato.  Ese sí sería un duro golpe al nervio constitucional vigente, a menos que la Corte (por ser ley estatutaria) encuentre imposible conciliar su texto con la Constitución vigente,  que en su artículo 1º establece que Colombia es una República… “democrática, participativa y pluralista…”.  Y reafirma este principio en el siguiente artículo, estableciendo como “fines esenciales del Estado: … facilitar la participación (resaltos nuestros) de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”.
 
Esperemos que de aquí allá, la corrupción de la justicia no haya hecho metástasis a la Corte Constitucional, non sancta, pero al parecer un poco menos desvergonzada que la Suprema, en donde ya sabemos lo que sabemos, y eso no es todo.
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Fin de folio.- A manera de despedida de este gobierno de Santos, su nueva propuesta de participación ciudadana es el engaño mayor con el que quiere recoger la mesa en donde jugó a sus anchas el póker de su vida.

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