TRAS DE COTUDOS CON PAPERAS

14.07.2017 15:52
 
La presunción es lo que mueve a la Fiscalía
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RED-GES/El Satélite
(Director: Octavio Quintero)
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Referencia: Exdiputado Sigifredo López, gana demanda contra la Nación.
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La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
 
Eso es lo que le ordena –de entrada—el artículo 250 de la Constitución Nacional, a la Fiscalía.
 
Un ejemplo puede ser el caso del exdiputado Sigifredo López, quien, por orden de la Fiscalía fue cobijado con medida de aseguramiento durante tres meses, por presuntamente participar en el secuestro y posterior asesinato de sus 11 compañeros de la Asamblea del Valle del Cauca.
 
Resultó un “milagro”, y de milagro se califica todo suceso que no tenga otra explicación que el azar, que Sigifredo no hubiera sido asesinado junto a sus otros 11 colegas a quienes las Farc, en acto demencial, mataron con tiros de gracia el 28 de junio del 2007.
 
No se requiere mucha astucia para preguntarse, ¿por qué a Sigifredo no lo mataron; y por qué estaba separado de sus demás colegas; y por qué recibía aparente trato VIP?
 
Eso, de lógica, era muy sospechoso, y con base en ese indicio se le abrió un proceso en su contra y, dentro del proceso, aparecieron varios testimonios que aseguraban que el exdiputado había entregado información a las Farc y colaboró con los delincuentes en el secuestro de sus compañeros. Con esos testimonios, y otra serie de pruebas documentales, se le expidió medida de aseguramiento y fue capturado el 16 de mayo de 2012 por agentes del CTI de la Fiscalía General en Cali.
 
Tres meses más tarde, al profundizarse la correspondiente investigación, la defensa del exdiputado demostró que los testigos habían incurrido en falencias de tiempo, modo y lugar frente a los hechos materia de investigación. Por lo que se ordenó archivar el proceso y dejarlo en libertad, presentándole a través del vicefiscal públicas disculpas en un acto que se realizó en octubre del 2012.
 
Salvo que la Fiscalía misma hubiere fabricado las “falencias” (error que se comete al afirmar o asegurar cierta cosa), su conducta se ajustó a lo que se le ordena desde la misma Constitución: (…) “obligada a adelantar (…) la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”…
 
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la Fiscalía no actuó conforme a sus funciones constitucionales y legales, y 5 años después de su liberación, el exdiputado le gana, en primera instancia, una demanda que ordena resarcirlo en 550 millones de pesos por los perjuicios causados con ocasión de la privación de su la libertad.
 
Reflexiones sobre el caso
 
No tiene obligación la Fiscalía de asegurarse de que toda acusación suya recaiga efectivamente sobre un delincuente. Su única obligación es asegurarse de que (…) “medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia”… (de un delito).
 
¿Cuántas personas acusadas por la Fiscalía, posteriormente quedan libres de toda sospecha? ¿Y si este fallo queda en firme en una segunda instancia, cuántas demandas se le vendrán encima a la Nación por detenciones “injustas” ordenadas por la Fiscalía? ¿Y si de pronto a algún funcionario público, el mismo Presidente por ejemplo, se le ocurre emprender una acción de repetición contra el fiscal para obtener el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una detención basada en (…) “suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia” de un delito?
 
Bueno, son preguntas nada más, que nos hunden sin embargo en conjeturas más  confusas porque, frente a un estado de cosas como el que se describe en los interrogantes de atrás, todos los fiscales se frenarían en sus investigaciones y preferirían dejar así, que por eso, tal vez se aumentaría la impunidad en Colombia, pero no pasaría nada más…
 
El fallo del Tribunal no solo desconoce el imperativo constitucional que obliga a la Fiscalía en el artículo 250 a investigar la posible existencia de delitos, sino que le abre un boquete a la impunidad que, junto con la corrupción, ya nos agobia.
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Fin de folio.- Hablando de la justicia en los términos en que la interpreta este fallo a favor del exdiputado Sigifredo López, se puede recordar un viejo dicho muy certero al caso: “mal está el enfermo: ni come ni hay que darle”.

 

 

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