Hilando delgadito

04.08.2011 03:26

Obstruir el desarrollo normal de las elecciones del próximo 30 de octubre sobre autoridades regionales es un delito grave, y esto debieran saberlo, sobre todo, las autoridades municipales, empezando por los propios alcaldes.

Tanto el Congreso como el Gobierno han legislado y reglamentado el asunto en diversas oportunidades, dejando en claro que los registradores municipales son, en su caso, la primera autoridad electoral del municipio y, como tal, deben acatarse y apoyarse, antes que obstruirse.

Hace algunos días en Tocancipá se dio un “enfrentamiento” (dijeron varios de los asistentes a la reunión sobre garantías electorales), entre el Alcalde y el Registrador, en torno a los recursos, tanto económicos como logísticos que el municipio debe aportar a una eficiente y oportuna realización de los próximos comicios. Inclusive –se dijo- que el propio Alcalde, en cierta forma, condicionaba el ya tradicional puesto de votación en el Colegio, San Luís Gonzaga, a lo que dijera la Secretaría de Educación…

¡Error! Si se mira lo dispuesto hace casi 50 años en el artículo 46 del decreto 3254 de 1963, las peticiones del Registrador al municipio sobre recursos económicos y logísticos, son “ha lugar” como dicen los abogados.

En esto la norma es clara y este es su texto:

Art. 46 (Decreto 3254 de 1963) “Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:

1º Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados... el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal... colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados”...

La norma es tan clara que en el mismo sentido el anterior ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, envió una circular a todos los gobernadores y alcaldes con motivo de las consultas del 2008, en la que decía (…) “De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, de manera respetuosa solicito a los señores Gobernadores y Alcaldes renovar su valioso e incondicional compromiso de apoyar los gastos y actividades tales como: transporte e instalaciones de infraestructura necesaria a fin de que se garanticen las consultas populares a realizarse el próximo 26 de octubre de 2008”.

No sobra señalar -igualmente- que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Res. No. 444 del 2005, creó la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y los Comités Regionales y Provinciales de Control Electoral dentro de esa institución. Y esto lo que quiere decir, es que los personeros municipales deben estar muy atentos a estos asuntos, so pena de incurrir en eventuales  investigaciones disciplinarias, a pedido de cualquier ciudadano.

La democracia es eso: la distribución equitativa de los poderes del Estado para que ninguno se crea dueño del establecimiento. Y antes que confrontaciones y obstrucciones entre las cabezas de las ramas del poder, lo que deben darse son apoyos, contribuciones y solidaridades, hasta como por buen ejemplo ciudadano. 

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