ATENTADO PÚBLICO

15.10.2016 20:11

VAN CAMPS: CON LÁGRIMAS Y MERCURIO

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Denuncias en GES
(Director/Octavio Quintero)
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El Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), reveló que la multinacional Van Camps, es responsable de poner a disposición del público consumidor lomitos de atún enlatados con alta contaminación de mercurio.
Un lote de este alimento, marcado con el número X1193 40201-060, fue liberado al mercado en Barranquilla y se esparció rápidamente por todo el país. La contaminación se detectó en un almacén Éxito de Sogamoso, Boyacá.
A la irresponsabilidad de la multinacional alimenticia con los consumidores, hay que sumarle su irresponsabilidad laboral. En noviembre 23 del 2015, el periódico El Satélite denunció la explotación indebida que la empresa hace de los trabajadores, a través de una temporal denominada A TIEMPO (VER), que le provee el personal con el que ha venido reemplazando toda la contratación directa dentro de lo que técnicamente se denuncia como tercerización laboral.
Lo curioso del caso es que en la noticia divulgada por Invima no se menciona ninguna acción penal contra la empresa. Solo el decomiso del producto y la advertencia de que, como el grado de contaminación mercurial no era letal, de ipso facto, “esto no implica un riesgo para la salud de las personas que lo hayan consumido”. ¿Qué tal esa?
Mientras se averigua por qué el Invima no dice nada en su comunicado oficial sobre la responsabilidad que cabe a la empresa Van Camps, bueno es revisar la norma jurídica prevista en la ley 1220 del 2008 que en su artículo 5º establece textualmente:
 
      Artículo  5°. Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del artículo 372 del Código Penal quedarán así:
 
Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
 
En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
 
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
 
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
 
Cuando supimos la explotación laboral de Van Camps, nos hicimos el propósito de no volver a consumir sus enlatados, y lo hemos cumplido. Ahora que sabemos que tampoco guardan escrúpulos por preservar la salud de los colombianos, ojalá que muchos otros consumidores de Colombia sigan el ejemplo nuestro…
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Fin de folio.- Ojalá supiéramos como hacer “enverracar” a la gente para que vetara en su dieta alimenticia los enlatados de Van Camps. Y no faltará ahora que por decir esto, nos acusen de estar haciendo terrorismo económico.
 
 

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