Argucias jurídicas

05.04.2011 06:41

El Inspector de Policía de Sopó, José Antonio Muñoz, quedó en libertad momentos después de haber sido capturado infraganti en operación encubierta del Gaula el pasado sábado debido a un error técnico-jurídico de imputación de cargo. En efecto, en presencia del juez,  el fiscal lo puso a su disposición imputándole cargo por extorsión. Inmediatamente su defensor dijo que eso era falso y le pidió a su defendido que se fuera… ¡y se fue!, sin que el juez ni nadie dijera nada más.

El asunto es que no existe la imputación de extorsión para un funcionario público, como lo es, en este caso, el Inspector de marras, ya que, según el Diccionario, extorsión es… “Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. (2). Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido… Esto, según la jurisprudencia establecida, sólo lo puede cometer un particular.

Si esto mismo lo comete un funcionario público, entonces se llama concusión que indica… “Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio”.

Es decir, el fiscal debió haber dicho ante el juez que ponía a su disposición al acusado por el delito de concusión y no de extorsión.

Lo inaudito fue que el juez lo hubiera dejado ir sin decir ni mu, porque, aunque el cargo no era técnicamente el correcto, la captura sí fue, como dicen los mismos jueces “ha lugar”.

  

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